Orden AAA/1103/2014, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6795
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011, de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, señala en sus artículos 78 a 89 normas especiales relativas al pesaje de determinadas especies pelágicas, en concreto cuando las cantidades por desembarque excedan de 10 toneladas. Entre estas normas, se encuentra la exigencia de que la descarga de estas capturas no comience hasta que sea autorizada expresamente por las autoridades competentes de los Estados miembros, así como que el capitán del buque o su representante informen a las autoridades competentes, con la antelación mínima establecida, de algunos elementos como las cantidades en kilogramos de peso vivo que se encuentren a bordo de las especies citadas o el puerto de desembarque.

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, aplica como definición de desembarque la primera descarga de productos de la pesca, en cualquier cantidad, desde un buque pesquero a tierra.

La Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel, ha venido estableciendo un régimen de control de los desembarques superiores a diez toneladas de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber Scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies.

La Orden AAA/157/2013, de 4 de febrero, por la que se modifica la citada Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, en desarrollo del Reglamento comunitario citado anteriormente, estableció que, a efectos de notificación de dichos preavisos, solicitud de la autorización de desembarque y cumplimiento de las limitaciones de captura de desembarque, las parejas de arrastre se consideraban una única unidad pesquera, por lo que realizaban una única notificación de preaviso y una única solicitud de autorización de desembarque por la suma de las cantidades mantenidas a bordo correspondientes a cada pesquero...

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