Real Decreto 1262/1981, de 5 de Junio, por el que se desarrollan y aplican algunas de las Medidas adoptadas por el Real decreto-ley 3/1981, de 16 de Enero.
Marginal | BOE-A-1981-14385 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-Ley tres/mil novecientos ochenta y uno, de dieciseis de enero, por el que se aprobaron determinadas medidas sobre Regimen Juridico de las Corporaciones Locales, establece, entre otras reformas ciertos cambios en el regimen de adopcion de acuerdos de las Corporaciones Locales y en la estructura y procedimiento de aprobacion y modificacion de los presupuestos. Asimismo, la disposicion final primera, tres del aludido texto legal, faculta a las Corporaciones Locales para concertar directamente operaciones de credito con bancos privados , Cajas de Ahorro y demas entidades financieras privadas Resulta , por consiguiente, indispensable desarrollar tales disposiciones legales, a fin de hacer posible su aplicacion, asi como para precisar y aclarar determinadas cuestiones relativas a la celebracion de las sesiones de los Organos colegiados de las Corporaciones Locales, adopcion de acuerdos, elaboracion, aprobacion y ejecucion de los presupuestos ordinarios y de inversiones y operaciones de credito que pueden ser concertadas directamente por las Corporaciones Locales
En su virtud, en uso de la autorizacion contenida en la disposicion final septima del Real Decreto-Ley tres/mil novecientos ochenta y uno, de dieciseis de enero, a propuesta de los Ministros de Hacienda , Economia y Comercio y Administracion Territorial; Oido El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo :
Normas de Procedimiento Administrativo
Los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptaran por mayoria simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que la Ley exija un quorum especial.
Dos. Se entenderan aprobados por mayoria simple de los miembros presentes aquellos asuntos que obtengan un numero de votos favorables superior al de los negativos
uno. Los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales seran inmediatamente ejecutivos, salvo cuando requieran, conforme a la legislacion vigente , la autorizacion o aprobacion definitiva de la Administracion del Estado o de las Comunidades Autonomas o, cuando interpuesto recurso la autoridad a quien corresponda resolverlo decida su suspension.
Dos. Los acuerdos adoptados por el Pleno sobre destitucion de funcionarios de los cuerpos nacionales de Administracion Local deberan someterse al Ministro de Administracion Territorial para su resolucion definitiva , de conformidad con lo previsto en el articulo 57, del Real Decreto tres mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre
Los informes preceptivos del Secretario o, en su caso, del Interventor, o de los funcionarios que legalmente les sustituyan, en los casos previstos en el articulo cuarto, uno , del Real Decreto-Ley tres/mil novecientos ochenta y uno, de dieciseis de enero, deberan emitirse por escrito y con anterioridad a la iniciacion de la sesion en que hubiera de ser adoptado el correspondiente acuerdo.
Dos. Cuando el informe previo del Secretario o del Interventor sea ordenado por El Presidente, o solicitado por la tercera parte de los Concejales o Diputados, el requerimiento o peticion debera efectuarse con una antelacion minima de ocho dias a la celebracion de la sesion. Si se requiriese fuera de dicho plazo, la Corporacion no podra adoptar acuerdo alguno
La facultad de suspension debera ejercerse en el plazo de seis dias, contados a partir de la recepcion de la correspondiente comunicacion. Este plazo quedara interrumpido en los casos previstos en el articulo octavo, cuatro, del Real Decreto-Ley tres/mil novecientos ochenta y uno, de dieciseis de enero.
Regimen Economico financiero
El presupuesto ordinario y el presupuesto de inversiones informados por el Interventor , seran remitidos simultaneamente por El Presidente de la Corporacion al Pleno de la misma antes del uno de noviembre del ao anterior al ejercicio en que deban aplicarse acompaando, cada uno de ellos , de una memoria explicativa de la situacion economica y financiera , de las modificaciones esencials en relacion con el correspondiente presupuesto del ejercicio anterior, asi como de las certificaciones siguientes, que extenderan El Secretario y el Interventor, en la esfera de sus respectivas competencias:
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de los conceptos de importe de ls deudas de toda clase que sean exigibles a la Entidad Local, entre ellas los censos, pensiones y cualesquiera otras de indole semejante
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de los ingresos percibidos en el ao anterior y en los seis primeros meses del corriente, por cada uno de los recursos comprendidos en el presupuesto
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de los ingresos y creditos anulados y las modificaciones de credito acordadas en el ejercicio anterior
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de las bases utilizadas para el calculo de rendimiento de los recursos que se arbitren por vez primera
Dos. En las bases de ejecucion del presupuesto se incluiran las previsiones necesarias en cuanto a ordenacion de gastos y pagos de servicios, con consignaciones en el y que se presten a traves de Organos especiales de gestion sin personalidad juridica propia
No obstante, se consideraran ampliables aquellos cuya cuantia venga determinada en funcion del ingreso obtenido por un concepto especifico o sean causa directa de un ingreso correlativo. En las bases de ejecucion del presupuesto habran de especificarse las partidas de gastos a los que se atribuya la condicion de ampliable, asi como los correspondientes conceptos de ingresos.
Primero.-memoria del Presidente de la Corporacion sobre la conveniencia e importancia de las obras, instalaciones o servicios , de las fases o periodos en que deben ser realizadas, y expresion de los motivos de prioridad, en union de los proyectos tecnicos con la descripcion y valoracion de las obras, instalaciones o servicios , sus caracteristicas y coste
Segundo.-plan financiero para la ejecucion de los proyectos tecnicos que le sirvan de base, y que comprendera el estudio de los recursos que constituyan el estado de ingresos, expresando, en su caso, el importe liquido de la operacion de credito a concertar y sus caracteristicas, tales como la modalidad de la operacion o si esta hubiera de efectuarse directamente emitiendo obligaciones, tipos de interes y de emision, plazo de amortizacion , importe de la anualidad de intereses y de amortizacion, asi como el tanto por ciento que represente en relacion con el total de los gastos del presupuesto ordinario, compensaciones a obtener por el aumento de ingresos producidos por las obras o servicios, carga financiera resultante, capacidad economica de la Corporacion para soportarlo y cuantos otros aspectos financieros se considere conveniente incluir
Tercero.-se uniran al plan financiero las certificaciones de los ingresos que hubieren de dotar el presupuesto, y las del Secretario o de los tecnicos autores de los proyectos de las obras o servicios , para acreditar que existe la debida correlacion entre su coste, incluidos los honorarios de elaboracion de tales proyectos y, en su caso, de Direccion de las obras y las consignaciones del Estado de Gastos
Cuarto.-Estado de Gastos e ingresos
Quinto.-propuesta de acuerdo a la Corporacion, suscrita por El Presidente
En el estado de ingresos del presupuesto de inversiones solo podran figurar las siguientes partidas:
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sobrantes de presupuesto extraordinario liquidados que sean de libre disposicion de la Corporacion
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subvenciones, auxilios y donativos concedidos para financiar inversiones incluidas en el mismo
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contribuciones especiales
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ingresos procedentes de ventas o permutas de bienes patrimoniales
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ingresos procedentes de cantidades expresamente consignadas en el presupuesto ordinario para financiar, total o parcialmente, el de inversiones
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los derivados de la actividad urbanistica local
G
Los derivados de operaciones de credito
Dos. En relacion con lo establecido en el numero anterior, se observaran las siguientes normas:
Primera.-se entendera por sobrante de presupuesto extraordinario a que se refiere el apartado a) la existencia en efectivo resultante de su liquidacion
Segunda.-las subvenciones, auxilios y donativos del apartado b) no podran aplicarse a atenciones distintas de aquellas para las que fueren otorgados, salvo los sobrantes no reintegrables , cuya utilizacion no estuviese prevista en la concesion
Tercera .-debera unirse al presupuesto copia certificada de la orden de disposicion o documento en que se reconociere a la Corporacion el derecho a la subvencion, auxilio o donativo, con indicacion del importe y aplicacion expecifica
Cuarta.-cuando se tratare de obras o servicios totalmente subvencionados, en dicha certificacion se hara constar, ademas, que existe la adecuada correlacion entre el importe de la subvencion y el coste de una y otras
Quinta.-cuando figurasen las contribuciones especiales a que se refiere el apartado c) se acompaara copia certificada del acta de la sesion en que hubiera sido acordada su imposicion, y un informe tecnico sobre su aplicacion y rendimientos. En todo caso, debera acreditarse el cumplimiento de todas ls exigencias legales y reglamentarias que les sean de aplicacion
Sexta.-los ingresos procedentes de ventas o permutas de bienes patrimoniales del apartado d) se justificaran mediante valoracion de su importe, que se acompaara al presupuesto
Septima.-los ingresos previstos en el apartado e) se justificaran con certificacion del Interventor de la consignacion , debidamente aprobada, existente en el presupuesto ordinario
Octava .-los previstos en el apartado f) mediante informe conjunto del Secretario , Interventor y Jefe de la Oficina Tecnica correspondiente en que figure el calculo de los ingresos incluidos en el presupuesto
Novena .-a los efectos del apartado g) figurara certificacion del Interventor acreditativa de haberse obtenido la concesion del credito por la entidad financiera correspondiente
Primera.-el importe de las obras o servicios se fijara segun los proyectos previamente aprobados
Segunda.-podran consignarse las cantidades necesarias para atender a los gastos que originen las operaciones de credito , entendiendo por tales las de escritura e impuestos, con arreglo a los aranceles y tarifas, los de colocacion de los titulos por la diferencia entre el tipo de emision y su valor nominal y los de prorrata de la emision de cedulas por el Banco de credito local o por cualquier otro debidamente autorizado
Tercera.-la clasificacion economica de los gastos de capital, especificara las inversiones reales las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros, clasificando las inversiones reales por programas, subprogramas y proyectos articulo duodecimo.-uno. Los remanentes de credito del presupuesto de inversiones de un ejercicio podran incorporarse al presupuesto de igual naturaleza del ejercicio siguiente, por una sola vez
Dos. A fin de contar con la necesaria financiacion, la incorporacion habra de comprender los remanentes tanto de los creditos de gastos como, en su caso, de ingresos
Tres. Al practicarse la liquidacion del presupuesto los remanentes indicados deberan figurar en la misma con claridad e independencia suficientes que impidan su confusion con derechos y obligaciones, creditos y recursos, que se prevean para el ejercicio a que aquellos se incorporen
Operaciones de credito con bancos privados, Cajas de Ahorro y entidades financieras privadas
Las operaciones de credito que concierten directamente las Corporaciones Locales con bancos privados, Cajas de Ahorro y demas entidades financieras privadas, de conformidad con lo previsto en la disposicion final primera, tres , del Real Decreto-Ley tres/mil novecientos ochenta y uno, de dieciseis de enero, se ajustaran a lo dispuesto en los articulos siguientes y tendran como finalidad la financiacion de las siguientes deudas :
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las asumidas o legalmente devengadas durante el ejercicio economico de mil novecientos ochenta que correspondan a gastos por la prestacion de servicios de naturaleza obligatoria o de personal derivados de sentencias judiciales, o de Convenios Colectivos u otras disposiciones de obligado cumplimiento
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el deficit de liquidacion del presupuesto ordinario de mil novecientos ochenta
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el deficit de los presupuestos especiales de servicios gestionados por la Corporacion con Organo especial de Administracion, correspondientes al ejercicio economico de mil novecientos ochenta y que no pueda ser enjugado con el fondo de reserva
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el deficit de explotacion de los servicios de transporte urbano gestionados directamente por la Corporacion, correspondiente al ejercicio economico de mil novecientos ochenta
Dos. No seran cubiertos por esta operacion de credito:
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los gastos de naturaleza no obligatoria
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los gastos de inversion
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la cancelacion de las operaciones de credito o Tesoreria
Tres. Las operaciones de de credito a que se refiere el presente articulo solo podran concertarse cuando las deudas hayan sido reconocidas por la Corporacion y no exista credito o posibilidad de habilitarlo para su pago
uno. El importe de la operacion de credito a que se refiere el articulo anterior debera figurar en el presupuesto ordinario de mil novecientos ochenta y uno.
Dos. La inclusion de los indicados gastos e ingresos en el presupuesto ordinario podra realizarse en el momento de su informacion, en cuyo caso se relacionaran debidamente en la memoria del mismo, o por medio de expediente de habilitacion de credito , siempre que se encuentre definitivamente formalizado el correspondiente contrato de credito
Los presupuestos especiales vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y correspondientes, tanto a Organos de gestion de servicios locales sin personalidad juridica como a la actividad urbanistica local seguiran ejecutandose, sin ser liquidados, hasta su total extincion , que debera tener lugar antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos
Primera .-con efectos de uno de enero de mil novecientos ochenta y al amparo de lo establecido por la Ley cuarenta y dos/mil novecientos ochenta , de uno de octubre, el estado asume el cincuenta por ciento de la carga financiera -amortizacion e intereses- de todos los creditos otorgados por el Banco de credito local de Espaa a las Corporaciones Locales, para la financiacion de los presupuestos extraordinarios de liquidacion de deudas correspondientes a los ejercicios economicos mil novecientos setenta y cinco a mil novecientos setenta y nueve , ambos inclusive
En los Presupuestos Generales del Estado se consignaran los creditos precisos para hacer frente a esta obligacion conforme a los cuadros de amortizacion actualmente vigentes
Segunda.-una vez extinguidos los presupuestos especiales, quedara sin efecto lo dispuesto en el articulo ochenta y uno y siguientes del reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, en lo que respecta a dotacion, contabilizacion y disponibilidad del fondo de reserva de los Organos especiales de gestion sin personalidad juridica propia
Los saldos que a la publicacion de este Real Decreto presenten los fondos de reserva a que se refiere el apartado anterior se contabilizaran , en todo caso, en la Agrupacion de
Tercera.-los presupuestos y programas de los servicios publicos locales gestionados con Organo dotado de personalidad juridica distinta de la Corporacion se elaboraran de acuerdo con sus normas especificas , uniendose como anexos a los de la Corporacion
Primera.-los entes preautonomicos ejerceran las facultades que la disposicion final quinta del Real Decreto-Ley tres/mil novecientos ochenta y uno, de dieciseis de enero, atribuye a las Comunidades Autonomas, siempre que se trate de materias que les hayan sido efectivamente transferidas por la Administracion del Estado
Segunda.-quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto
Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia , pio cabanillas gallas