Resolución 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

MarginalBOE-A-2013-9804
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, acuerda:

Instar al Gobierno a:

  1. Regular un procedimiento obligatorio de registro contable de los gastos de las Entidades Locales desde el mismo momento en el que se devengan, con independencia del momento en que las correspondientes facturas sean objeto de comprobación, conformidad, aceptación o reconocimiento presupuestario.

  2. Promover los controles necesarios para que los planes de saneamiento se ajusten a la realidad objetiva de las previsiones de ingresos y gastos, asegurando la capacidad de pago de las Entidades Locales, evitando que los presupuestos anuales se formulen sin tener en cuenta el desarrollo de los planes de saneamiento económico-financieros y de ajuste en vigor, y fomentando el cumplimiento efectivo de los principios de responsabilidad y lealtad institucional instaurados en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  3. Garantizar el estricto cumplimiento del principio de independencia propio del ejercicio de la función interventora en las Entidades Locales, adoptando las medidas que resulten necesarias para que los Interventores de la Administración Local dependan funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y para que su sistema retributivo obedezca a causas objetivas e independientes de la voluntad del Pleno de la Corporación.

  4. Seguir impulsando la utilización de medios telemáticos por parte de las Entidades Locales, exigiendo, como condición resolutiva de nuevas operaciones de financiación extraordinarias, la comunicación de toda la información de manera telemática.

  5. Regular el procedimiento de asentar la contabilidad de los gastos en el momento en el que se contabilizan, con independencia del momento en que las facturas sean comprobadas, conformadas, aceptadas o reconocidas para mejorar la imagen fiel de los estados financieros.

  6. Establecer procedimientos homogéneos para la cuantificación del remanente de tesorería de las Entidades Locales que permita una información comparable entre ellas, en la medida de las posibilidades que contempla la normativa vigente.

    Instar al Gobierno y a las Comunidades Autónomas a:

  7. Adoptar medidas que coadyuven a garantizar la cobertura de las plazas de funcionarios por personal cualificado.

    Instar al Tribunal de Cuentas a:

  8. Agilizar los procedimientos fiscalizadores que actualmente tiene programado sobre la efectividad de las diferentes medidas adoptadas para el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de sus obligaciones comerciales y de sus obligaciones presupuestarias de no ejecutar gastos sin crédito adecuado y suficiente.

  9. Realizar un seguimiento de la situación financiera de aquellos Ayuntamientos que presentan una delicada situación financiera.

    Instar a quienes ostentan funciones de tutela financiera sobre las Entidades Locales a:

  10. Continuar desarrollando con la diligencia debida las funciones y competencias a ella inherente, a fin de garantizar la máxima calidad en la labor presupuestaria desarrollada por las Entidades Locales.

    Instar a los responsables de las haciendas locales a:

  11. Hacer efectivo el principio de estabilidad presupuestaria y, con él, el de equilibrio durante todo el proceso presupuestario.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2009, DE 24 DE ABRIL, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PAGO DE DEUDAS A EMPRESAS Y PROVEEDORES

    El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los arts. 2.1), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los arts. 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 29 de noviembre de 2012 Informe de Fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto Ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias para el pago de deudas a empresas y proveedores y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria y su remisión al Pleno de la Corporación Local, según lo prevenido en el artículo 28.3 de la Ley de Funcionamiento.

    SUMARIO

  12. INTRODUCCIÓN.

    1.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO, OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.

    1.2 ALEGACIONES.

  13. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

    2.1 ANTECEDENTES.

    2.2 ÁMBITO, CONDICIONES Y REQUISITOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTRAORDINARIO AUTORIZADO EN EL TÍTULO I DEL RDL 5/2009.

    2.3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO.

    2.3.1 Información a la DGCFCAEL.

    2.3.2 Fondos obtenidos del endeudamiento habilitado en el Título I del RDL 5/2009.

    2.3.3 Selección de los pagos a los acreedores en función de la cuantía del endeudamiento suscrito.

    2.4 PLANES DE SANEAMIENTO.

    2.4.1 Elaboración de los planes de saneamiento.

    2.4.2 Contenido de los planes.

    2.4.3 Cumplimiento anual de los planes de saneamiento y seguimiento a fin de 2009 y de 2010.

    2.4.4 Valoración del cumplimiento de los planes por las Intervenciones de las entidades locales.

    2.5 GARANTÍA PARA LAS LÍNEAS DE CRÉDITO O AVAL DEL ICO PARA FACILITAR LIQUIDEZ A ACREEDORES DE ENTIDADES LOCALES REGULADA EN EL TÍTULO II DEL RDL 5/2009.

    2.5.1 Modalidad de cesión de créditos de los proveedores a favor de las entidades financieras.

    2.5.2 Modalidad de confirming.

    2.5.3 Ejecución de aval por impago de las entidades locales.

    2.5.4 Cancelación de pagos del ICO y retención en la Participación de los Ingresos del Estado.

    2.6 SEGUIMIENTO DE ALGUNAS ENTIDADES CON UNA SITUACIÓN FINANCIERA DESEQUILIBRADA.

    2.6.1 Alcorcón.

    2.6.2 Alicante.

    2.6.3 Córdoba.

    2.6.4 Elche.

    2.6.5 Jerez de la Frontera.

    2.6.6 Las Rozas de Madrid.

    2.6.7 Madrid.

    2.6.8 Mérida.

    2.6.9 Móstoles.

    2.6.10 Parla.

    2.6.11 Rivas-Vaciamadrid .

    2.6.12 Aranjuez.

  14. CONCLUSIONES.

  15. RECOMENDACIONES.

    ANEXOS.

    SIGLAS Y ABREVIATURAS

    AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    DGCFCAEL: Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda.

    ICAL: Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

    ICO: Instituto de Crédito Oficial.

    IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.

    LBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

    LFTCu: Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

    LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    MEH: Ministerio de Economía y Hacienda.

    OVEPAP: Obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto.

    PGCPAL: Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

    Pymes: Pequeñas y medianas empresas.

    RD 500/1990: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

    RDL 5/2009: Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

    RDL 8/2010: Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

    RLEP-EL: Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

    RTGG: Remanente de tesorería para gastos generales.

    RTGG08: Remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2008.

    TRLGEP: Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

    TRLHL: Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    SEC95: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales 1995.

    TRRL: Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

  16. INTRODUCCIÓN

    El equilibrio, la nivelación y la estabilidad presupuestarias son exigencias legales establecidas tanto en el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) como en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (RLEP-EL) 1. La ausencia de equilibrio efectivo por no consignar créditos suficientes para atender las obligaciones a contraer en el correspondiente ejercicio, por no vincular adecuadamente las fuentes financieras con los gastos permitidos, por incluir previsiones de ingresos carentes de posibilidades reales de ser recaudados o por no ajustar la gestión a las posibilidades financieras reales...

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