Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

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Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

La Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, crea el citado registro de naturaleza pública, dependiente del Ministerio de Justicia, y cuya gestión centralizada se llevará en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La finalidad de este Registro es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento, ya que en muchas ocasiones por desconocimiento de los beneficiarios de estos seguros, se dejaban de percibir las cantidades correspondientes, y por lo tanto se veía frustrado el cobro de cantidades que legítimamente correspondían a determinadas personas. De ahí, por tanto, la función social del Registro que se crea.

Asimismo, se consideró que el citado Registro debería estar incardinado en el Registro de Actos de Última Voluntad, que es un Registro único para todo el territorio nacional. Aprovechando de este modo su existencia, infraestructura, y su experiencia, que se remonta a finales del siglo XIX, con un resultado práctico muy positivo.

La incardinación de este Registro en el de Últimas Voluntades ha sido contemplada en la ley que lo crea. El fallecimiento de una persona, será el punto inicial para poder realizar la consulta al Registro, a los efectos de saber si esa persona tenía contratado un determinado seguro de esas características.

En este sentido, quien realiza la consulta deberá presentar el certificado de defunción de la persona respecto de la que se quiere conocer la información, y el Registro emitirá una certificación donde consten, en su caso, los seguros que correspondan. De esta manera, el interesado podrá acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es beneficiario o no del seguro.

A tal fin, las entidades aseguradoras, estarán obligadas a comunicar los datos correspondientes a este Registro, para su constancia en el mismo.

En este real decreto se regulan d...

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