Orden de 5 de marzo de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuídos.
BOE, 8 de Marzo de 1982 › I - Disposiciones Generales › Presidencia del Gobierno
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Orden de 5 de marzo de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuídos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final del Real Decreto 820/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos, procede asegurar la coordinación interministerial que en el mismo se establece.
En su virtud, a propuesta C t 105 Ministros de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social y de Cultura, esta Presidencia del Gobierno dispone: CAPITULO PRIMERO Normas generales Artículo 1. Ambito de aplicación.- La tramitación y concesión de las ayudas a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden ministerial. Art. 2. Formas de concesión de ayudas.--Las ayudas individuales o institucionales que establece el artículo 2.. del Real Decreto podrán concederse de la siguiente manera: - Las individuales, de forma directa o indirecta. - Las institucionales, por concurso o por convenio. A los efectos de la presente Orden ministerial, se entiende: - Como concesión directa, la otorgada personalmente al propio beneficiario o su representante legal - Como concesión indirecta, la otorgada al beneficiario y abonada a la Institución donde recibe el servicio al que se destina la ayuda. - Como concesión por concurso, la otorgada mediante las oportunas convocatorias. - Como concesión por concierto, la otorgada en contraprestación a servicios o actividades a realizar por Entidades privadas, previstas en el Real Decreto 820/1981, de 5 de febrero. SECCION 1. REQUISITOS GENERALES PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES Art. 3. Calificación de beneficiario.-1. A los efectos de ser beneficiario de las ayudas individuales, directas o indirectas, la calificación de disminuido vendrá dada por los equipos multiprofesionales a que hace referencia la disposición transitoria primera. 2. En relación con las ayudas de la Seguridad Social, será asimismo requisito la condición de afiliado o beneficiario de la misma, que se justificará mediante fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. Art. 4. Determinación del límite de ingresos.--1. Para la determinación del límite máximo de ingresos a que hace referencia el apartado uno del artículo 6 del Real Decreto 620/1 81, serán de aplicación los siguientes criterios: A) Ingresos familiares.--Se considerarán ingresos familiares .a totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la familia, computables según lo que se establece en el apartado C) siguiente, incluidas las pensiones o ayudas de cualquiera de sus miembros, sean éstas del Estado. de la Seguridad Social o de cualquiera otra Institución o Entidad pública, asi como las ayudas o becas que perciban los miembros estudiantes de aquélla. A los ingresos brutos declarados se le deducirán los gastos de explotación o descuentos procedentes, hasta que se reflejen sólo los ingresos netos. B) Deducciones.- Del total de los ingresos familiares netos se efectuarán las siguientes deducciones: 1. Por ingresos de hijos y ascendientes: - Los ingresos de ...Ver el contenido completo de este documento
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