Real Decreto 1547/1982, de 9 de Julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 34/1980 de Reforma del Procedimiento tributario.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0169, 16 de Julio de 1982I - Disposiciones Generales › Ministerio de Hacienda

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Real Decreto 1547/1982, de 9 de Julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 34/1980 de Reforma del Procedimiento tributario.

El artículo primero de la Ley treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, de reforma del procedimiento tributario, establece que las funciones y competencias atribuidas actualmente a los jurados tributarios y Juntas Arbitrales de aduanas, que se suprimen, se asignan a los tribunales económico-administrativos y a los Organos gestores de la administración tributaria. A su vez, el artículo segundo previene que los tribunales económico-administrativos, al Conocer de las reclamaciones contra actos dictados por la administración, resolverán tanto sobre las cuestiones de hecho como sobre las de derecho, y el artículo tercero precisa que las funciones que desempeñaban los jurados tributarios distintas de las atribuidas por aquél a los tribunales económico-administrativos, se encomiendan a los Organos gestores de la administración tributaria, en la forma en que reglamentariamente se determine. Para hacer efectivo el mandato legislativo, es necesaria una reglamentación adecuada, capaz de resolver las diversas hipótesis a que la supresión de los jurados pueda dar lugar, a cuyo efecto la disposición final de la Ley citada determina que el Gobierno y El Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias dictarán las disposiciones reglamentarias para la ejecución de la misma. Se han tenido en cuenta criterios temporales, Regulando en el articulado las cuestiones relacionadas con los impuestos vigentes y en las disposiciones transitorias, situaciones de duración limitada tanto por impuestos vigente...

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