Orden DEF/2150/2013, de 11 de noviembre, por la que se desarrolla, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la aplicación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-12081
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, fija los parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor y establece la necesidad de cumplir los criterios de calidad previstos en la misma, así como los programas de control de calidad del agua de consumo humano que deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento.

Las características especiales de los abastecimientos de agua en las Fuerzas Armadas, relacionadas con su inherente movilidad y operatividad, con instalaciones repartidas por toda la geografía nacional, ubicadas en núcleos urbanos o en bases y destacamentos alejados de las ciudades, donde el agua de consumo humano puede ser procedente de abastecimientos municipales, propios o mixtos, y el uso cada vez más frecuente de aljibes y cisternas, hace necesario establecer un programa específico para el ámbito de las Fuerzas Armadas de la vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano.

El Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, por el que se modifica al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, añade una disposición adicional, estableciendo que, cuando las disposiciones de este real decreto afecten a las unidades, centros y organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, serán aplicadas por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, coordinando con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las comunidades autónomas y los municipios las acciones que sean necesarias.

Por todo ello, se hace necesario un desarrollo normativo que tenga como objeto facilitar el efectivo cumplimiento del citado real decreto designando para ello a los organismos implicados con sus correspondientes responsabilidades y competencias, en relación con la vigilancia sanitaria, inspecciones de nuevas instalaciones, laboratorios y participación en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar, en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación a las aguas de consumo humano de los Buques de la Armada, Unidades, Instalaciones, Centros, Organismos, Bases, Acuartelamientos o Establecimientos (BUICOBAE,s.) del Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, en territorio nacional, siendo igualmente aplicables las exclusiones previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

Artículo 3 Responsabilidades y competencias.

En el ámbito de esta orden ministerial se establecen las siguientes responsabilidades:

  1. La Autoridad Sanitaria, en todo lo relacionado con el ámbito de aplicación de esta orden ministerial, será la Inspección General de Sanidad de la Defensa a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica. Así mismo tendrán la consideración de agentes de la autoridad sanitaria el personal...

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