Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo.

Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo.

La Ley 31/1984, de 2 de agosto, de proteccion por desempleo, por la que se modifica el titulo II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, basica de empleo, viene a suponer una profunda revision del sistema de proteccion de la contingencia de desempleo, Asegurando una cobertura de la misma mas acorde con la realidad social en la que ha de Operar el sistema protector correspondiente. Dicha modificacion hace necesario que se dicte la norma reglamentaria que venga a sustituir al Real Decreto 920/1981, de 24 de abril, cuya vigencia permite solo parcialmente que la reforma introducida por la Ley 31/1984 entre plenamente en vigor. En este sentido, se estima conveniente que el citado desarrollo reglamentario, que se lleva a cabo por la presente disposicion, se limite estrictamente a aquellos aspectos cuyo desarrollo la Ley encomendo al Gobierno, Evitando la repeticion de la autentica voluntad del legislador y, en definitiva, a redundar en perjuicio de los principios de legalidad y seguridad juridica.

En su virtud, habida cuenta de la autorizacion conferida al Gobierno por la disposicion final primera de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, oido El Consejo del estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 2 de abril de 1985, dispongo:

Capitulo primero

Nivel contributivo

Articulo 1. Acreditacion de la situacion legal de desempleo.

La situacion legal de desempleo se acreditara de la siguiente forma:

Uno.-cuando se extinga la relacion laboral:

A) por resolucion de la Autoridad Laboral competente dictada en expediente de regulacion de empleo en la que se declare la situacion legal de desempleo, salvo cuando no se dicte resolucion expresa en recurso de alzada.

B) por comunciacion escrita del empresario, sus herederos o representante legal, Notificando al trabajador la extincion de la relacion laboral por jubilacion, muerte o incapacidad del empresario, siempre que el trabajador no haya reclamado contra la decision extintiva. En caso de reclamacion, la situacion legal de desempleo se acreditara mediante acta de conciliacion o resolucion judicial definitiva.

C) por acta de conciliacion administrativa o judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido, siempre que en el primer caso se hubiese acordado una indemnizacion no inferior a treinta y cinco dias de salario.

D) por resolucion judicial definitiva declarando la extincion de la relacion laboral o la improcedencia del despido y acredtiacion de que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmision.

E) por sentencia del orden jurisdiccional social, declarando la procedencia del despido disciplinario.

F) por comunicacion escrita al trabajador, en los terminos previs...

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