Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 171, 16 de Julio de 2008I - Disposiciones Generales › Ministerio de Administraciones Publicas

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Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, dictado al amparo del artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia en su acción y la mejor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

En coherencia con lo expuesto, el artículo 5 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, introduce ciertas modificaciones en el ámbito organizativo interno del Ministerio del Interior.

Así, en primer lugar, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Seguridad, para afrontar la masificación en las cárceles y potenciar las medidas alternativas a la prisión se ha elevado de rango a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que pasa a ser una Secretaría General. Instituciones Penitenciarias ha ido absorbiendo con el tiempo un número cada vez más creciente de competencias: ya no se trata sólo de coordinar a los más de 20.000 funcionarios de prisiones y 50.000 internos que hay en España; también tiene competencias sobre los presos en libertad condicional y sobre aquellos que se acogen al sistema de penas alternativas, todo lo cual justifica plenamente su configuración orgánica de Secretaría General.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias contará con dos Direcciones Generales, la de Gestión de Recursos -encargada de gestionar los medios necesarios para el desarrollo de la política penitenciaria- y la de Coordinación Territorial y Medio Abierto -que se ocupará de los restantes asuntos atribuidos a la Secretaría General.

También en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad se produce un cambio de adscripción orgánica respecto a la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, que pasa de estar encuadrada en la Subsecretaría a integrarse en dicha Secretaría de Estado, manteniendo sus funciones y ámbito de competencias.

En segundo lugar, en el seno de la Subsecretaría y con la finalidad de racionalizar la gestión de determinados servicios comunes del Departamento, se crea la Dirección General de Personal y Servicios. En ella se encuadran los órganos directivos con rango de Subdirección General encargados de la gestión de recursos humanos, régimen interior y medios informáticos.

Así pues, dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, aprobada por el Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, si bien no supone un cambio radical en relación con la existente, con las salvedades anteriormente expuestas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

2. Al Ministro del Interior, como titular del departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpo...

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