REAL DECRETO 117/2004, de 23 de enero, por el que se desarrolla la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 42, 18 de Febrero de 2004I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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REAL DECRETO 117/2004, de 23 de enero, por el que se desarrolla la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato.

REAL DECRETO 117/2004, de 23 de enero, por el que se desarrolla la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato.

El Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato, en virtud del artículo 8.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que encomienda al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículo en cuanto a los contenidos, objetivos y criterios deevaluación, para garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

Por otra parte, en el artículo 8.3, se encarga a las Administraciones educativas competentes, desarrollar el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar la ordenación y establecer el currículo del Bachillerato, en función de lo previsto en el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en los centros acogidos al Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, que regula la acción educativa en el exterior.

Se hace preciso adecuar por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las exigencias del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, para los centros comprendidos en su ámbito de gestión directa. En coherencia con aquél, este real decreto incorpora las nuevas asignaturas que se han introducido en el grupo de asignaturas comunes y las asignaturas específicas de las diferentes modalidades y complementa los contenidos básicos de todos los currículos enla línea, marcada por el real decreto básico, de una mayor actualización en los planos científico y didáctico.

La segunda lengua extranjera se introduce como asignatura específica de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y además se ofrece como asignatura optativa tanto en primero como en segundo curso. Asimismo, se amplia el horario de la asignatura de Lengua castellana y Literatura, en cada uno de los cursos, con el fin de reforzar el desarrollo de competencia comunicativa de los estudiantes de Bachillerato.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 deenero de 2004, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto desarrolla la ordenación y establece el currículo de Bachillerato que incluye, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas en el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato, según lo dispuesto en los artículos 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y 5.1 del citado Real Decreto 832/2003, de 27 de junio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3. Principios generales.

1. El Bachillerato constituye una etapa de la Educación Secundaria y comprende dos cursos académicos.

2. El Bachillerato se desarrollará en las modalidades diferentes previstas en el artículo 7.3 del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, que permitirán a los alumnos una preparación especializada para la incorporación a estudios superiores y para la inserción laboral.

Artículo 4. Acceso.

1. Podrán acceder al primer curso de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes a efectos académicos.

2. Asimismo, podrán acceder a los estudios de Bachillerato:

a) A cualquiera de las modalidades, los alumnos que hayan obtenido los correspondientes títulos de Técnico de Formación Profesional, cuando hubieran accedido a dichas enseñanzas a través de la prueba prevista en el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

b) En la modalidad de Artes, los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño si han cursado ciclos formativos de grado medio, tras acceder a ellos a través de la prueba prevista en la correspondiente normativa.

c) En las modalidades que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios cursados, los alumnos que hayan obtenido los correspondientes títulos de Técnico Deportivo, en cualquiera de sus modalidades o especialidades deportivas, tras haber accedido a estas enseñanzas por la superación de la prueba de madurez prevista en la normativa correspondiente.

Artículo 5. Objetivos.

Los alumnos desarrollarán a lo largo del Bachillerato las siguientes capacidades:

a) Consolidar una sensi...

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