DECRETO de 21 de noviembre de 1952 por el que se desarrolla la base décima de la Ley, de 19 de julio de 1944 sobre normas procesales en la Justicia Municipal.

MarginalBOE-A-1952-14092
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto
5.896
:2
diáic01bre 1952
..
..
R,
O,
del
E,--Núni.33i:
'.
cuan
tia,
que
la experitlr.ci::J,
ha
demostrado
se-r
Inferior
q,
'10
que
u'cm:l1,c¡aü
dl~t·I't:l1w;.;
'':ll'.:un.:>tllu,:;~~-
d~
hecho
y
u
lo
que
aconsejan
razones
de
orden.
procesal,
IlmJtando
.
tal
elevaciqn
u
cHras
qu~
vengan
at'monizadull
con
'las
que ¡'luyan ci,' l'c¡;ir
la
t:üll1peten;:lo..
~'n
IOii
prlJceso¡¡ordi~
mulos
sometidos
al
conoclrnlento
de
la
jurIsdicción
clvl1.
En
merltos de
lo
expUE-sto, aprr.puf.'sta
(!>~I
Ministro
dI:'
Justicia,
de
acuerdo
con
el
Consejo
de
Estado
'y
pre-
vja
ct('llber:~cJón
del
Consejo
de
MInIstro:!"
u
'1
S P U N ü
()
:
A!'t!tulo
pl'im~l'().-El
apartado
.Di.
primer
párrafo"
del
art1l.:ulü ocb.vO del
Decreto
de
veInticuatro
de
enel'O
cte,
mU
rio\'eci/~n
tos
cuarenta
y.sIete.
sobre
competencia
de
la
Justlcir.
Mlir1icIpaJ.
quedará
redactado
en
la lllguiente
f01'l':'{a:
'..,
.
o;;p¡
Para
conocer
'tamblen
en
primera
1ns-tancia.
fa.~
lJal' y.ejecut;\:" los .procesos
de
cognición
ele
euuntla
com~
.
pr~ndida
entre
más
de mil. ydiez mil pesetall
Que
corre.s~
pomúm a
las
poblaciohes m
Que
radique el Juzgado
Mu-
nicipal.
Comarcal
o
les
Juzga~os
de
Pu
agregados
a
los mlsmos.J>
Al'tículo
se,(!Undo.-Quedan
derogadas
cua~tas
disposi-
cIones
se
opongan
alos preceptos
contenidos
en
este
De,-
cn'to,
y
autorizado
el MlnlsGrú
de
Just!cla
para
dictar
las
que
fueren
p!'€cfsas
para
su
debida
ejecución
y
cumpl1~
.miento. "
DisPO!líción,
tran~itor¡ll..-Los'
asuntos
de
cuantla
.com-
prendida
€nLre
más
de
c1ncomll
yá'lez
mil
pesetas;
cuya. .
demanda
hubiere
sido
presentada
antes
de
entrar
en
vl~
gOl'
este
Decreto,
cualquiera
Que
sea
su
estado
procesal,
co;ntlnuarán
sW5tanclándnse
en
todos
sua
trám1tes
y
recursos
por
el pl'ocedimlen
to
marcado
para
el Julcio or-'
dinarlo
de
nwnot'
cuantia.
.'
Los
procesos
que
den~ro
de
los limites
cuantitativos
señalados
~n
e:>te
Decreto
para
el
decQgniclón,
ycuya
dema¡lda. se presente apartIr de la
vigencia.
del mismo,
se
acomodarn.n
en
todos·
sus
trámites
y
recursos'
a
la
regulación seüE/lada
para
los referidos
juIcios'
c1!.'!
cog-
nIcIón.
AsJ
10
dispongo
por
el
presente
'Decreto,
dado,
en
Ma-,
drid
a
veintiuno
de noviembre
de
mU
nove~lentos
cin-
cuenta
yd'os,
FRANCISCO
FRANCO
El
MInIstro
(1e
JustlC'ln.
ANTpr-¡rO
LTORMENDl·
.flARALE8
DECRETO
c1e'
21
de
noviembre
c1e1952
pOI'
el que ,se des-
~u'rolla
la
base
décima
ciela
Ley
de
19de
3uUo
de
1944
:sobre
normas
procesales
en
la
Justici¡),
Municipal,
.
..
,
Las
Bases
contenidas
en
la.
Ley
de
diecinueve
de
ju-
110
de ml! llOveclentos
cuarenta
y
cuatro,
para
la
refor-
ma
de
la
Jw:;tlcia
Municipal,
t1an
sido
(\e3a;rI'ollaclas
medIante
Decretos.
conforme
a
la
autor1zación
conced1-
o'a al
MJnisterio
de
Jusílc1li
por
la·
dispOsición' final
d~
aquélla.
Queda
aún
pendiente
de
-adecul1da
regula:~Jón
el
contenido
de
la
Base
X, que
trata
de
las
normas
pl'O~
cesales
de·
los 'dJstIntos juJcioS de
qUd
conocen·
lós
Jueces
Mun!clpales,
Comarcales
y
'Pa2:,
lo
que
se
lleva
~.
efec-
to
pot' el prp.sente
Decreto,
Se
refiere
laB:lse
X a
los
juic10s
de
'faltas
'en
10
Crl"
nlina1.
'al
verl;¡a1olvll,
los
especiales
de
Arrendamientos
iel
denomIna.do.
de
cognición, Toa'os
estos
procesos
se
regulan
en
e~te
DecretosJguiendo
la.s normas
estableei.
das
en
la
Ley
de
Bases
antes
aludida,
Juicio
de
(aUas.-Partlendo
del
contenido
del
pl1rrato
primero de
~a
Base
Xse
11a
acomodado' a
las
norma.s
con~
tenidas
en'
'las Leyes
Pl'ocesale~
en
vigor
el ó'esnrrollo
de
1011
preceptos
atinente~
al'
juicIo
de
ftl,ltll.s
en
lo
Criminal.
Se
ha·
considerado
conveniente
traer
a
este
IU'g¡ü"
cuan~
tas
d1spo~iciones
afectan
al
mismo
yqUt1
se
encuentran
ordenadas
~l'l
diversas Leyes, atin
d'e
armonizar
su'
con-
tenido.
dando
unIdad
a,dicho
proceso.
Y
asille
han
recQ~
gldo
lns
dIsposiciones
contenJdas
en
la
Ley
o'e ElljU1.1.
clamIento
CrIminal
y
las
de
la
Ley
.ele
cinco
de
agosto.
de
mll
novecientos
!sIete,
incluso
en
lo
que
concierne a
:a
apelacIón·
qe
tQ.les
juicios
y a
su
ejecuélOn.
sin
que
,se
haya
establecido
ninguna
modincaclOn, ptocurando
un
a,"oplamientQ
perfecto
a
las
expresacfas
Leye:.
Proce·
sales.
a
las·
au~les
se
adapta
la
l'edacclón
seguida
en
estt! D
Jl.\icio
verhal
civil.--;Era
precj~o
t::'m
bién
reunir
los
preceptOs
que
~obre
~ste
julcJ,o
.,:,w
contienen
en
I:lS
ac~
,tuales
norma:;
Pl'OCQ:.uJes
para
"regulal'1flilcomoclánoole
l~
ésta:!,
todQ.
ve"
qll~
en, dalud'ido pr'oer:¡o
~Ul.
de
¡¡el'
en
el
Clue
se
ventilen
las
~cciones
de nat
ul'ule~a,
cJvll
hasta
dosd~ntas
cIhcuenta
peseta:..
en'
la jurliicllccJon
de
Jos
Ju~p:;
de
Paz.
'/
l1a.~ta
mil
pOiietas
en
los Munlcipalt',':l
,y
Comarcalcli.· .
.
Al
efecto,
con
la
mención
del
CapItulo
VI,
ele1
Ti-
tulo
n,
del
1.!bro
1I
d~
la
Ley de En.1Uléiamle.nto clvU.
se
trasladan
á
la
presente
disPosicIón
legal
lal¡
qU~,
rert?~
rentes
a!
ml~mo,
se
contienen
en.
la:
Ley
de
Justicia
Mu-
nicll)a.l Que
cm
parte
modificaron
aquélla~,
PI'ebld.e en
el;ite
penllat'ljien
to
la
mIsma
idea
de
unleú1C1
,y
eJ
deseQ
de
evi~
tar
la
necesidad
(le
tener
que
consu1til,r,
al
apUcal'las,
Qlvel'sas cllspiJs!cioneli
que
se
hallan
dilipwiaii
en
dIstintas
ordenacJones
k¡¡:ales;.
'
•.
Juici'Q·s· c
..
p("cinles.-Se
retiere
la
B<1se
X,en
.su
apar·
tado
ajo ak's JUIcJos elSpeclll.les en matt;'ria de
Arrendo.·
mil:'ntos Rusticas y
t,1r
b::m
os
yse
est~blece
en
ella
que.
sQ
tramltaci¡)n
se
segUIrá
POlO
lo
determinado
en
la
le~
~isln~i(¡n
regula.dora
del'
procedimiento,
clvll,
:¡e~:Íln
l.a
Que
le
sea
apl1ca.ble-,
_
..
• . . '
Contenió'a
expre.1¡amente
esta
legislacIón·
procesal
en .
la5
Leyes
de ArrendamIentos Rústicos yUrbanos. cuya
aplicación
uo
puede
ofrecer
duda.
no
se
ha
consiqero.do
'preciso
y
conveniente:
tra.nscribJr
en
e$te
Decreto
las
norma:l
procel'iales
aque se
hace
referencia,
Yl\
que
,no
conduca'ia.
aml,c!a litU, pue.'lto
que
las misma,'!
se
man~
tienen,
como
~e
ha
dicho.
en
las
ordenacJone~
le¡o.le:i
~specla.les,
..
..
- .
Juicio
de
co,niciÓn:-Este
nuevo
tipo
de
proceso
rUé_
introducido
I'n
nuestro
En~ulclu.mlento
por
In
Buse. X, y
en
su
desarrollo,
h~cho
con toda
ampUtud,
según
corr~~~
pona'e aSll
lmpol'tllncJa,
tanto
por
su
ámbIto
deapUca~
ción
dentro
de
la
Justicia
Municipal
como·
por
lu'
1nnQ~
vaeJones
que
trajo
al
s!.'¡tema
c~á:lico~de
nuestl'a
LeY'Pl'o~
cesa!, se
ha
seguido pa:lo,
f4
paso
el
contenido
de
la
refe-
rida
Base,
at(tOdiendo
asl
pieo n
las
necesichHles.
Q\.\e-
la
práctica
y.
la
experléncil1
han
pue~to'
de
ma111t1el1to
en
el
tranSCllrSOde
lUIj
uños
que
se
vIene
~'pl1canclo.
'
. ,
La
novedo.d
más
1l1'lpOl'to.n
te
que
se
conttene
en
el
Decreto
es'la
relutlv,a a
la
cuan
tia
que
dl"rifa
de
la
roo-
o'lficación
~eo.1;za.da.
con
respecto' a
la
·BQ,se
n~)V/ma,
que
eleva
ha.l\ta
cHez
mil
pesetas
la'
competencia
de
1¡¡,
Justic1a
Municipal.
.
,Se
Cltlende
con
d~talle
alqs
reqúlsJtos
QUe
dehe~
con~
tener
la.
demandPo
:1
la. contestEl,ci6n,
~'
se recoge
el
p.re".
eepto'
por
el
Cjue
se
atl'lbuye
al
Juez
la
facultad
yel_debet'
de
examinar; en e.stosjulcfos, su propJa, competenc:ll1
O~-
jet1va-matetla
y'
cuantla-y
lEl,
te~"rltarialcuBnqO
3e
Invoque
,1:1.
sumisión
expresa,
contorme
a
lo,
dispuesto
en
la¡".ey
de
ó'lecill1ete'
de
Jul1o'
de
mil
noveclentQ3cuarentll
y,ocho.'
.'
Se
lncol'pora
el contenido
ele
la
Orden
de
treInta.
'de
abrll
de::
mil l1oveciantOli
cuarenta
y
l;iit:te
respecto
ala.'
p.rórroga
de
piazo
para
el
emplazamIento
del
demand~do;
y
cuando
este
emplazamlento::i.e
hngapor
edlctos $e
Qon
..
cede
eJtérmluo
de
trea
dtas
para
con~e5tal'n.
la.
deman-,
Li'a,
Se
permite
el allanamiento del demanda.dopor
IUm~,
pIe
compa1"l:cl.!ncla, pe¡'O
~e
limIta
esta
,ra.cult~d,no
con-
siderándose
válIdo
si
es
contrario
al
Interés
1l10l'dtm
público
oen
p~rjuiclo.
de
tercero. TambIén
'$13
rcgl.lllio,
y
l1nut'l
ln
..
fJutelitaddel
demanclante
p¡¡:a
de¡¡1/jt1r.c~lAndo
ya
hayi
compal'eclao
~l
demandada,
no
pudlé;ndoseucor
...
dar
e,lQ:eslijtlmiento
Blnok
pl'~viamente
a
éSte.,Se
l'egula
cuicfadosall1Mte
la
Pl'oposición y
pl'lÍ.~tica
deprueba',y
se
permite,
no
obstante'
la
orn.lJdad cte1m'oClcdhnlento, Qua,
-las
partes
pre:>t>nten
ellcrlto
con
la
listll.
dI:'
'te~Ug01i
ylos
Interrogatorjos
de
pl'eg·untas Y
l'epl'~gl,1nta:¡
para:
!acl11tar
11\
rá.pida
sl1stallciul]lón. Y
se
a.t.l·il)u~e
al
JUl\Z
h\
f~cul
..
tad
(le
lormniur
por
a1'
las
preguntaoS
que
e::itlmc.
preclaas
para
,la
averlgut\Clón
~c
103
hechos
obJ~to
dtll1Jl·oCe-ao. '
.
Se
e:stablt!c~
en mu.eerlo. ele recuI':¡os,·
u.
mAs
del
de,
Rpelac1ón,
el
de
qu~jt\.,.
cuyo
tr(lmlte,
~in
np~rtai'ae
ete:
la
raplde~,
es
~"mejallte
al
s'e~uido
ante
las
AucOenc1a1:1,
~n
ll.l
de
costas
S0
.siau~'
el
pl'lnciplo
del
venc1mlento
e5ta~
tuido
par
la
Ley. .
..
Finalmente,
en
todos
.lO¡¡ proceS05
de
lndole
clvll
·sel'e
.. ·

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