Resolución de 18 de mayo de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro con Arco.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 137, 9 de Junio de 1994III - Otras Disposiciones › Ministerio de Educacion y Ciencia

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Resolución de 18 de mayo de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro con Arco.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro con Arco y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro con Arco contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madríd, 18 de mayo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Tiro con Arco

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1.1 La Real Federación Española de Tiro con Arco, en lo sucesivo RFETA, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1935/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente; por los presentes Estatutos y sus Reglamentos, y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

1.2 La RFETA tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

1.3 La RFETA está afiliada a la Federación Internacional de Tiro con Arco (FITA), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir dentro del ordenamiento jurídico español, como federación cuyo objeto es la práctica y promoción de un deporte olímpico; está, asimismo, afiliada a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE).

1.4 La RFETA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

1.5 La RFETA tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Núñez de Balboa, número 13. Para cambiar este último, dentro de dicha capital, será necesario el acuerdo de la Asamblea general.

1.6 El deporte cuyo desarrollo compete a la RFETA es el tiro con arco, ya sea éste practicado con arco recurvo o compuesto y en sus modalidades:

Tiro con arco sobre diana al aire libre (olímpico).

Tiro con arco en sala.

Tiro con arco recorrido de campo.

Tiro con arco recorrido de bosque.

Tiro con arco al suelo ().

Tiro con arco de larga distancia.

Tiro con arco en esquí ().

Así como cualquier otra que contemplen o lleguen a contemplar las Federaciones Internacionales a que la RFETA está adscrita.

Artículo 2.

La RFETA está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, los deportistas, jueces, técnicos y clubes, dedicados a la práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del tiro con arco en todas y cualesquiera de sus especialidades dentro del territorio español.

Artículo 3.

El ámbito de actuación de la RFETA en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado español.

Artículo 4.

Corresponde a la RFETA, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del tiro con arco.

En su virtud, es propio de ella:

4.1 Regular y controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.

4.2 Ostentar la representación de la FITA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFETA la selección de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales.

4.3 Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos generados por las competiciones oficiales organizadas por la RFETA.

4.4 Formar, titular y calificar a los jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias.

4.5 Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

4.6 Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.

4.7 Promocionar, organizar y controlar las actividades deportivas dirigidas al público.

4.8 Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

4.9 En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 5.

5.1 Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la RFETA, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Depor...

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