Resolución de 15 de junio de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 154, 29 de Junio de 1994III - Otras Disposiciones › Ministerio de Educacion y Ciencia

Enlazado como:

Extracto


Resolución de 15 de junio de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Squash y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de junio de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Squash TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. La Real Federación Española de Squash -en lo sucesivo RFES- es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integrada por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitros y, en general, por cuantas personas físicas o jurídicas promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del squash.

2. La RFES está afiliada a la Federación Internacional de Squash, cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso, el ordenamiento jurídico español.

3. La RFES, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

4. La RFES no admite ningún tipo de discriminación por ella o por sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. La RFES tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Alberto Alcocer, número 26.

Artículo 2.

1. La modalidad deportiva, cuyo desarrollo compete a la RFES, es la que tiene establecida la International Squash Rackets Federation.

2. La RFES ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será de su competencia la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

3. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la RFES deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Artículo 3.

La RFES se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre; por los Reales Decretos 1835/1991 de 20 de diciembre, y 1591/1992, de 23 de diciembre; por la Orden de 28 de abril de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, y demás disposiciones que le sean de aplicación, así como por los presentes Estatutos y Reglamentos internos de la misma.

Artículo 4.

Corresponde a la RFES, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización, y reglamentación del deporte del squash.

En su virtud, es propio de ella:

a) Ejercer la potestad de ordenanza.

b) Formar, titular y calificar a los jueces-árbitros en el ámbito de sus competencias.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

d) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

e) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 5.

1. La RFES, además de las actividades previstas en el artículo anterior, ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficia...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía