RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1996, del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de la Modificacion de los Estatutos de la Real federacion española de Ciclismo.

MarginalBOE-A-1996-21910
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, del 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 14 de junio de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 1996.-El Presidente, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo

Artículo 5.

La Real Federación Española de Ciclismo estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, árbitros y organizadores, asociación de corredores profesionales, asociación de equipos profesionales, asociación de organizadores y asociación de árbitros. Todos ellos dotados, a estos efectos, de la correspondiente licencia federativa española o autonómica homologada.

Artículo 6.

El ámbito de actuación de la Real Federación Española de Ciclismo se extiende a todo el territorio del Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias y en cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias que legalmente sean propias de las Federaciones Autonómicas o de las delegadas en el Consejo de Ciclismo Profesional.

Artículo 10.

[Después de la letra h) de las funciones de la Real Federación Española de Ciclismo se pondrá.]

2. Las funciones que se especifican en este artículo, que no sean indelegables, según lo dispuesto en la Ley del Deporte y el Decreto de Federaciones, y se refieran al ciclismo profesional, serán ejercidas por el Consejo de Ciclismo Profesional

.

Artículo 14.

El número de miembros de la Asamblea se fijará en cada convocatoria, de acuerdo con el reglamento electoral que se apruebe, estando compuesto por y según los siguientes porcentajes:

a) Por los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la Real...

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