Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 239, 6 de Octubre de 1993III - Otras Disposiciones › Ministerio de Educacion y Ciencia

Enlazado como:

Extracto


Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Balonmano y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO

TITULO PRIMERO

Principios Generales y Régimen Jurídico

CAPITULO PRIMERO

Denominación y objeto asociativo

Artículo 1. La Real Federación Española de Balonmano es una Entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias de práctica, defensa y promoción general del balonmano, integrada por las federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, jugadores, entrenadores, árbitros y ligas profesionales, si las hubiere.

La Real Federación Española de Balonmano es una Entidad de utilidad pública y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.

Art. 2. La Real Federación Española de Balonmano regulará su estructura interna y funcionamiento a través de los presentes Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos, rigiéndose por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y disposiciones complementarias, por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

Art. 3. La Real Federación Española de Balonmano está afiliada a la Internationale Handball Federation y a la European Handball Federation, con autorización del Consejo Superior de Deportes, a las que pertenece como miembro, obligándose al cumplimiento de las normas dictadas por ellas, en todo cuanto afecte a las relaciones internacionales.

Dado su carácter de Federación de Deporte Olímpico, está afiliada al Comité Olímpico Español sometiéndose a los acuerdos de éste y a las reglas del Comité Olímpico Internacional.

Art. 4. La Real Federación Española de Balonmano es la competente para la organización y control de las competiciones oficiales de balonmano de ámbito estatal, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en las Comunidades Autónomas.

Representa en España a la Internationale Handball Federatión y a la European Internationale Handball y asume la representación española internacional del balonmano.

CAPITULO II

Domicilio

Art. 5. La Real Federación Española de Balonmano estará domiciliada en Madrid, calle Ferraz, 16, 2.

La Asamblea general podrá modificar dicho domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de estos Estatutos.

CAPITULO III

Integración y organización territorial

Art. 6. Para la ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía