RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el Campeonato de España Escolar para el año 1999.

MarginalBOE-A-1998-30252
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

dscriban.Podrá contratarse nuevo personal para trabajar específicamente en el turno nocturno en la dimensión que por razones de producción u organizativas la empresa decida, siempre que la misma no se cubra con personal voluntario perteneciente a la plantilla de producción de la empresa.Si el 1 de junio de 1999, las condiciones de mercado, productividad fabril, capacidad y estrategia productiva, y exigencias de competitividad, hicieran aconsejable el mantenimiento del turno nocturno, la empresa compromete la conversión en contratos por tiempo indefinido de ocho contratos de duración determinada en las mismas condiciones y términos a los establecidos con respecto a 1998 y respecto de aquellos trabajadores que hubieran prestado servicios entre el 1 de junio de 1998 y el 1 de junio de 1999, las necesidades de cobertura de puestos de trabajo en la dimensión que la empresa decida se efectuará mediante contrataciones de naturaleza temporal.1.1 Ambas partes convienen en reconocer la naturaleza de la causa justificadora de las contrataciones temporales con referencia al turno nocturno como las derivadas de acumulación de tareas y respondiendo a períodos punta de producción de carácter coyuntural y transitorio.1.2 El horario del turno tendrá su inicio a las veintiuna veinte horas y finalizará a las seis treinta y cinco horas del siguiente día, empezando los lunes de cada semana y finalizando el viernes de la misma.El período de descanso diario será de quince minutos.2. Seguridad e higiene:2.1 El personal vinculado al turno nocturno tendrá un reconocimiento médico previo al inicio de la prestación de servicios en el mismo. Asimismo tendrá una revisión obligatoria cada cuatro meses. De cualquier anomalía en la salud del trabajador derivada de la prestación laboral en el turno nocturno, se dará información al Comité de Empresa guardando la confidencialidad debida al derecho individual a la intimidad.2.2 El turno nocturno contará con un delegado de prevención adicional nombrado de entre el personal adscrito al mismo.2.3 El servicio médico dará cobertura al personal del turno nocturno con presencia efectiva de ATS, bien sea este personal sanitario propio o bien mediante la contratación del servicio.El horario del servicio médico en las horas diurnas se verá recortado en dos horas en la mañana y otras tantas en la tarde.2.4 Durante la totalidad de las jornadas de trabajo, existirá atención sanitaria de Médico o ATS, sin que coincidan...

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