Orden de 10 de Noviembre de 1995 por la Que Se Aprueba el Reglamento de la Denominacion de Origen «Jumilla» y de Su Consejo Regulador.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 286, 30 de Noviembre de 1995III - Otras Disposiciones › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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Orden de 10 de Noviembre de 1995 por la Que Se Aprueba el Reglamento de la Denominacion de Origen «Jumilla» y de Su Consejo Regulador.

El Reglamento que se aprueba, mediante la presente Orden, viene a sustituir al aprobado por Orden de 19 de mayo de 1975, el cual fue sometido a modificación parcial por la de 11 de febrero de 1986.

El tiempo transcurrido ha hecho conveniente la adaptación de los distintos capítulos de la norma citada, habida cuenta, además, los cambios producidos en las disposiciones de carácter general que tienen relación con el desenvolvimiento de esta denominación de origen y con la actuación del Consejo Regulador, entre los que tienen especial relevancia los que son consecuencia de la pertenencia de España a la Unión Europea.

Elaborado el proyecto de Reglamento por el Consejo Regulador de esta denominación de origen, y dado el título competencial que corresponde en relación con la denominación de «Jumilla» a la Administración General del Estado, en cuanto que la zona de producción de la misma se extiende por más de una Comunidad Autónoma (Castilla-La Mancha y Murcia), y considerando que dicho texto cumple con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y demás normativa de aplicación, he tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de la denominación de origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador, cuyo texto articulado figura en el anexo de la presente Orden.

Disposición transitoria.

El actual Consejo Regulador de la denominación de origen «Jumilla» continuará con sus funciones hasta la conclusión de su mandato, conforme a las normas generales sobre elecciones a los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen, específicas y genéricas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes de este Departamento de 19 de mayo de 1975 y de 11 de febrero de 1986.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN «JUMILLA»

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, y en el Reglamento (CEE) 823/1987, del Consejo, de 16 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) quedan protegidos por la denominación de origen «Jumilla», los vinos de calidad tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración y crianza todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente que les afecte.

Artículo 2.

1. La protección otorgada se extiende al nombre de la propia denominación de origen y a los nombres de las comarcas, términos municipales y l...

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