ORDEN APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja' y de su Consejo Regulador.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 259, 27 de Octubre de 2004III - Otras Disposiciones › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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ORDEN APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja' y de su Consejo Regulador.

ORDEN APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja' y de su Consejo Regulador.

La Orden de 3 de abril de 1991 por la que se otorga el carácter de calificada a la Denominaciónde Origen 'Rioja' y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador, ha sido anulada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2004 que ha señalado un defecto formal en la tramitación de la citada Orden, al no haber sidodictaminada por el Consejo de Estado.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, ha regulado esta materia y ha derogado la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. La Ley vigente, en su disposición adicional novena, consolida el carácter de calificada de la Denominación de Origen Rioja y, por su parte, el Real Decreto 1651/2004, de 8 de julio, por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los Reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, ha establecido los criterios para llevar a cabo la necesaria adaptación de los órganos de gestión pluriautonómicos y ha fijado un plazo de seis meses para que los Consejos Reguladores presenten las propuestas de modificación de sus respectivos Reglamentos.

No obstante, sin perjuicio de la propuesta completa a efectuar en el plazo de seis meses para la adaptación a lo establecido en la Ley 24/2003, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja ha remitido una propuesta urgente para, de modo inmediato, recuperar la normativa contenida en la Orden de 3 de abril de 1991, así como el contenido de latambién anulada Resolución de 7 de enero de 1992, de la Dirección General de Política Alimentaria, por la que se aprueban las normas relativas al proceso de calificación que deben superar los vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada Rioja, dados los perjuicios e inseguridad jurídica que pudieran derivarse para el sector.

En su fase de elaboración, la presente Orden ha sido sometida a consulta de las Comunidades autónomas territorialmente afectadas y de las entidades representativas del sector.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las normas reguladoras de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Se aprueban el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja' y de su Consejo Regulador, cuyo texto articulado figura como Anexo 1, así como las normas para la calificación de los vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada Rioja que figuran como Anexo 2 de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Situaciones históricas de determinadas plantaciones y variedades.

La uva procedente de plantaciones de viñedo efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 1956 y con variedades de viníferas distintas de las que figuran en el artículo 5 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja', pueden ser empleadas en la elaboración de vinos protegidos, en tanto subsistan dichas plantaciones.

En el caso de la variedad de vinífera Calagraño, las plantaciones han de ser anteriores a 27 de octubre de 1970.

Disposición transitoria segunda. Viñedos de Lodosa inscritos en el Registro.

Los viñedos del municipio de Lodosa, situados en la margen derecha del Ebro, que a fecha 29 de abril de 1991 se hallasen inscritos en el Registro de Viñedos del Consejo, mantendrán su inscripción en cuanto subsistan. ...

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