Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 044, 21 de Febrero de 2005III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

ORDEN JUS/345/2005, de 7 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

El Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla l a estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, aprobada por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, establece un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento.

Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar el funcionamiento interno del Departamento, hacen necesario dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.­Se delega en los órganos superiores y directivos del Departamento mencionados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

Segundo. Aprobación de delegaciones.­Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Tercero. Secretaría de Estado de Justicia.­El titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:

1. Respecto de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en dicho Cuerpo.

b) La convocatoria y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado mediante el sistema de libre designación.

c) El nombram...

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