Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-13579
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda establecen una nueva estructura del Ministerio de Economía y Hacienda.

La introducción en los citados reales decretos de modificaciones en los órganos directivos del departamento afecta al ejercicio de las competencias de los mismos.

La presente orden ministerial se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene por objeto regular las delegaciones de competencias en diversos órganos del ministerio, en sustitución de la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.

Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos al mismo y cuya decisión o autorización esté atribuida al Ministro de Economía y Hacienda por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:

  1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

  2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.

Artículo 2 Ejecución de sentencias.
  1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

  2. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal.

  3. Respecto de los actos o disposiciones en materia de personal, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias corresponderá a los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictarlos.

  4. La aprobación y compromisos de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Economía y Hacienda, se delega en:

  1. El titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

  2. El titular de la Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

  3. El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

  4. En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y compromisos de gastos, así como el reconocimiento y propuestas de pago de las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía.

Artículo 3 Consorcios de las zonas francas.

Se delega en el titular de la Subsecretaría del departamento las atribuciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas, constituidos al amparo del Real Decreto-ley, de 11 de junio de 1929.

Artículo 4 Convenios y gestión económica y presupuestaria.
  1. Se delega en el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

    1. La celebración de convenios que corresponda al titular del departamento.

    2. Las facultades de contratación atribuidas al titular del departamento por la legislación vigente, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.

    3. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.

    4. Las facultades encomendadas al titular del departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.

    5. La aprobación de las cuentas anuales que el ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 45 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

    6. La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de lo dispuesto en las correspondientes órdenes ministeriales por las que se dispone la creación de Deuda del Estado y se delegan en el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las facultades concedidas al Ministro de Economía y Hacienda por el artículo 63.1 de la Ley General Presupuestaria, en cuanto a los créditos de la sección 06 « Deuda Pública».

  2. Se delega en...

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