Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 53, 3 de Marzo de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias, establece el régimen de delegación reflejo de los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la cual contiene el régimen de delegación transitorio de adecuación de los procedimientos administrativos a la nueva estructura organizativa, a partir de la ratificación en los nuevos órganos de las delegaciones de los órganos suprimidos.

Dicha Orden ARM/1555/2008, así como su predecesora inmediata, la Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril, se circunscribe al ámbito de la delegación de competencias de la Ministra, sin inclusión de las delegaciones de los secretarios de estado, por ello, señala en su apartado décimo que lo dispuesto en la misma ha de entenderse sin perjuicio de las competencias de los secretarios de estado, las cuales únicamente han sido objeto de delegación por parte del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en la reciente Resolución de 1 de octubre de 2008, sobre delegación de atribuciones (BOE de 7 de octubre).

La finalidad es, por tanto, integrar las delegaciones de los órganos superiores y directivos de Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dejando sin efectos la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, la Orden 3162/2008, de 5 de noviembre y la Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, sobre delegación de atribuciones. Asimismo, se suprimen las remisiones genéricas contenidas en delegaciones anteriores, con el fin de facilitar a las unidades administrativas su manejo.

La dispar configuración del sistema de delegación que existía en los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha obligado a realizar un esfuerzo de sistematización, procurando la máxima simetría entre los distintos órganos administrativos. Ha de tenerse en cuenta, por otra parte, que no todas las competencias que tenían atribuidas los ministros como titulares de los suprimidos ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo son del actual titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. La creación de secretarías de estado determina una nueva configuración departamental, con las consiguientes asimetrías derivadas de la propia estructura orgánica.

Las competencias que se delegan en esta orden no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común. Por supuesto, tampoco se mencionan los actos de tramitación, carentes de sustantividad propia, que constituyen cometidos propios de las unidade...

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