Orden DEF/432/2014, de 10 de marzo, por la que se delega la competencia en materia de enajenación directa de bienes inmuebles y derechos reales propios del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-3025
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 32.3 del Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, establece que el órgano competente para acordar la enajenación de los bienes inmuebles y derechos reales propios o puestos a disposición del organismo público será el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, excepto cuando la enajenación se lleve a cabo por el procedimiento de enajenación directa, en cuyo caso será el Ministro de Defensa, que podrá delegar en el Director Gerente.

Mediante Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, se delegó, en el en el Secretario de Estado de Defensa, la competencia para acordar la Enajenación directa de inmuebles puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, actual INVIED.

Esta orden tiene por objeto delegar en el Director Gerente del INVIED la competencia de acordar la enajenación directa de los bienes inmuebles y derechos reales propios del precitado Organismo, por razones de simplificación en la tramitación de expedientes y coherencia en la aplicación de normativa desarrollada a partir de la entrada en vigor del Estatuto del INVIED.

En su virtud, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1 Delegación de la competencia para la enajenación directa de los bienes inmuebles y derechos reales propios del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Se delega en el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa la competencia para acordar la enajenación directa de los bienes inmuebles y derechos reales propios del citado organismo.

Artículo 2 Avocación.

El Ministro de Defensa, en relación con el artículo...

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