ORDEN de 9 de marzo de 2000 para la definición de los ingresos que corresponde percibir a la Comisión Nacional de Energía con cargo a las tarifas y peajes en el sector de combustibles gaseosos.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-4609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de marzo de 2000 para la definición de los ingresos que corresponde percibir a la Comisión Nacional de Energía con cargo a las tarifas y peajes en el sector de combustibles gaseosos.

La disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece en su apartado primero.7 que los recursos de la Comisión Nacional de Energía estarán integrados por: 'a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo. b) Los ingresos generados de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable. c) En su caso, las transferencias efectuadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.'.

La disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998 establece a su vez, en su apartado 1, que la Comisión Nacional de Energía asumirá las obligaciones y la gestión de los expedientes que estuvieran pendientes en la CNSE a que se refiere la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como la retribución que corresponde, de acuerdo con la citada Ley, a dicha Comisión.

La misma disposición adicional, en su apartado 2, establece: 'A los efectos de lo previsto en la presente Ley, la financiación de la Comisión Nacional de Energía integrará los siguientes conceptos: a) La cantidad unitaria que a estos efectos se determine para los productos vendidos en el mercado nacional por los operadores a que se refiere el artículo 42 de la presente Ley. b) El recargo que a estos efectos se establezca sobre los peajes o tarifas correspondientes, que en el caso del sector eléctrico tendrán la consideración de coste permanente del sistema.'.

Constituida la Comisión Nacional de Energía en fecha 27 de abril de 1999, tras la designación de su Presidente y Consejeros aprobada por Reales Decretos que fueron publicados en fecha 17 de abril de 1999, y aprobado igualmente el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía mediante Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, se hace preciso instrumentar los mecanismos de financiación previstos en la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Los artículos 93 y 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, determinan que las tarifas, peajes y cánones serán aprobados por el Ministerio de Industria y Energía mediante Orden, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La presente Orden establece los porcentajes con cargo a las tarifas y peajes de los combustibles gaseosos que, de conformidad con la disposición adicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR