ORDEN APA/889/2002, de 5 de abril, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Fabes en Asturias, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2002-7858
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) , por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Fabes en Asturias, que cubre los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado y Lluvia Persistente.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Fabes en Asturias, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación Lluvia Torrencial, Viento Huracanado y Lluvia Persistente, lo constituyen todas las parcelas cultivadas de Faba Granja Asturiana que se encuentren situadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y estén inscritas en el Consejo Regulador de la Denominación Específica Faba Asturiana.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

  3. A los solos efectos del Seguro regulado en la presente Orden se entiende por:

  1. Explotación asegurable: E1 conjunto de parcelas asegurables situadas dentro del ámbito de aplicación del Seguro e inscritas a nombre del titular de la explotación en el Registro de parcelas del Consejo Regulador de la Denominación Específica Faba Asturiana.

  2. Titular del Seguro: La persona, tanto física como jurídica, que figure como titular de la explotación en el Registro de parcelas anteriormente mencionado.

  3. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los...

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