Orden ARM/290/2011, de 7 de febrero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 39, 15 de Febrero de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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Orden ARM/290/2011, de 7 de febrero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios del seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Explotaciones, titularidad del seguro y animales asegurables.

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables en el ámbito de aplicación del seguro las explotaciones de ganado aviar de puesta que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estén inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), según el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

b) Cumplan lo establecido en el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el Plan sanitario avícola.

2. Igualmente son asegurables las explotaciones que, cumpliendo los requisitos el apartado anterior, realicen su actividad en las siguientes tipos de explotaciones:

a) Convencional: Explotaciones que realizan todas sus fases de producción cumpliendo los requisitos mínimos establecido en el Real Decreto 3/2002, 11 de enero, por el que se establecen las norman mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

b) Con jaulas acondicionadas: Explotaciones que realizan todas sus fases de producción en jaulas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo III del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, incluidos los de densidad máxima.

c) Alternativa en suelo o campero: Explotaciones que realizan todas sus fases de producción fuera de jaulas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero.

d) Ecológica: Explotaciones que realizan todas sus fases de producción según las normas establecidas por el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones para su aplicación. Deberán estar sometidas a los controles que las certifiquen como tales efectuados por la autoridad u organismo de control de agricultura ecológica oficialmente reconocido por la comunidad autónoma donde radique la explotac...

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