Orden ARM/292/2011, de 7 de febrero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 39, 15 de Febrero de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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Orden ARM/292/2011, de 7 de febrero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

El sector equino selecto español cuenta con una abundante riqueza racial que condiciona la existencia de importantes hechos diferenciales, tanto socioeconómicos como estructurales y de mercado, encontrándose en la actualidad inmersa en un proceso de modernización y transformación de todas sus estructuras productivas.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Explotaciones, titularidad del seguro, animales y grupos de razas asegurables.

1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, aquellas explotaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener asignado un código de explotación según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido por el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el qu...

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