Decreto de 17 de mayo de 1984 por el que se define la Estructura y funciones de la oficina de información, iniciativa y reclamación de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de Funcionamiento.

MarginalBOE-A-1984-18304
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Madrid
Rango de LeyDecreto

La finalidad del presente Decreto es cumplir el mandato de La Ley de Gobierno y administración de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 48.4 dispone la creación de una oficina de información, iniciativas y reclamaciones orientadas al cumplimiento de las funciones reguladas en los artículos 33 y 34, de La Ley de Procedimiento Administrativo.

I

Las funciones y competencias que se señalan a la oficina son las establecidas en los preceptos indicados, pretendiéndose únicamente su desarrolló o pormenorización en la forma más conveniente para alcanzar el objetivo final de acercar la administración al ciudadano y orientar a éste en su relación con aquélla. Todo ello con miras a conseguir el que entendamos que debe ser el anhelo de todo gestor público, que el ciudadano vea a la administración cómo algo propio.

Ii

El artículo citado en La Ley del Gobierno y administración establece el Encuadramiento orgánico de la oficina en la consejería de la presidencia, y el Decreto específica la dependencia directa de la dirección general para la administración autonómica. Por otra parte, el nivel de Servicio que se atribuye a la oficina se estima el adecuado para que la operativa sea la idónea sin unos costes elevados.

Iii

En relación con la organización y funciones de la oficina hemos de destacar que habida cuenta de que la institución del defensor del pueblo tiene su sede en Madrid, no se ha considerado oportuno ir hacía una institucionalización del defensor del pueblo de la Comunidad, fundamentalmente por razones de carácter económico. Sin embargo, y precisamente por esas razones, la oficina ha asumido algunas de las funciones del defensor del pueblo, con ánimo de colaboración y respeto de sus competencias.

Iv

Las normas de Funcionamiento vienen esencialmente prefijadas por las de Procedimiento Administrativo. Pero, sin perjuicio de Ellas, se ha buscado dar la mayor agilidad, ampliando al máximo la legitimación, evitando formalismos y acelerando los trámites. Se dan por supuesto que esté apartado del Decreto está especialmente abierto a las modificaciones que la experiencia aconseje, y a las sugerencias que propongan los ciudadanos.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 y en la disposición final Primera de La Ley de Gobierno y administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión de 17 de mayo de 1984, dispongo:

Capítulo primero

Disposiciones generales Artículos 1 a 17

Artículo 1 La oficina de información, iniciativas y reclamaciones de la Comunidad de Madrid, dependiente de la dirección general para la administración autonómica, se Estructura en la forma y atenderá a los fines que en el presente Decreto se establecen.

Art. 2 Cómo órgano superior consultativo y de coordinación de la oficina de información, iniciativas y reclamaciones actuará la comisión de secretarios generales técnicos, presidida por el Consejero de la presidencia, y con la Asistencia del Director General para la administración autonómica.

Art. 3 Serán funciones de la oficina de información, iniciativas y reclamaciones, las siguientes:

  1. facilitar información general Administrativa al público.

  2. suministrar información particular a los interesados y coadyuvantes en un expediente administrativo.

  3. recibir, impulsar, estudiar e informar las iniciativas y sugerencias.

  4. recibir, atender y tramitar las reclamaciones y quejas suscitadas al Amparo de los artículos 34 y 77 de La Ley de Procedimientos administrativo.

  5. tramitar las peticiones formuladas por los ciudadanos.

  6. mejorar y simplificar los métodos de comunicación entre la administración y los administrados, utilizando los Medios que se estimen necesarios.

  7. coadyuvar a la información Administrativa en general, viniendo obligada a suministrar cuántos datos le sean solicitados tanto por las consejerías, organismos autónomos y unidades administrativas de la Comunidad, cómo por otras administraciones públicas o particulares sobre localización y competencia de los diferentes órganos de la administración de la Comunidad de Madrid, normas sobre tramitación de expedientes y legislación...

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