Ley 5/1992, de 20 de marzo, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 336.927.000 pesetas, para financiar el déficit de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», por la explotación del Servicio de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, correspondiente al ejercicio de 1989.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 1992
MarginalBOE-A-1992-6618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presenten vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El Decreto 1876/1978, de 8 de julio, sobre régimen de Prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, establece las bases del contrato regulador por el que se rigen las relaciones entre el Estado y la Sociedad estatal «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», formalizado en escritura pública el 4 de septiembre del mismo año.

La base vigésima del contrato regulador establece que el equilibrio económico financiero del Servicio se obtendrá a través de las aportaciones del Estado, cuyas cuantías se fijarán mediante la Cuenta del Estado que formulará la Compañía anualmente.

El importe de la subvención estatal previsto para cada ejercicio, que deberá consignarse en los Presupuestos Generales del Estado, se considerará como entrada en la liquidación de la Cuenta del Estado y se destinará a equilibrar tanto el apartado de Explotación como el de Inversiones de dicha Cuenta.

La base vigésima sexta del citado contrato establece que si al liquidar la Cuenta del Estado de un ejercicio económico, resultase superávit en la consignación del Presupuesto del Estado, la cuantía del mismo quedará a disposición de la Compañía para su aplicación como entrada de la cuenta del ejercicio siguiente; si, por el contrario, resultase déficit, el Estado compensará a la Compañía del importe del mismo, siendo así posible corregir las desviaciones entre los derechos económico-financieros de la Compañía y los créditos presupuestarios.

Al objeto de compensar a la «Compañía Trasmediterránea» del déficit por la explotación del Servicio, correspondiente al ejercicio de 1989, se ha promovido expediente sobre concesión de un crédito extraordinario, habiendo sido emitido el preceptivo informe de autoría de la Intervención General de la Administración del Estado sobre el resultado de la Cuenta del Estado del ejercicio de 1989 presentada por la citada Compañía.

La tramitación del referido expediente se ha efectuado de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario por un importe de 336.927.000 pesetas a la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas y Transportes»; Servicio 32, «Dirección General de Marina Mercante»; Programa 515D, «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo»; capítulo 4.º, «Transferencias corrientes»; artículo 44, «A Empresas públicas y otros Entes públicos»; concepto 447, «Subvención a la ‘‘Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima’’, en compensación del déficit por la explotación del Servicio de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, correspondiente al ejercicio 1989».

Artículo 2

Dicho crédito extraordinario se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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