Decreto por el que se modifican determinados artículos de los Decretos de 2 de julio y 11 de junio de 1948.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 1976
MarginalBOE-A-1976-5293
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
60
10
marzo
1976 4953
I. Disposiciones
generales
DISPONGO,
DISPONGO,
JUA,N CARLOS
El
Ministro
da
Justicia,
ANTONlO GARRIGUE,."i DIAZ-CAÑABATE
5293
DECRETO
414/1976,
de
26
de
febrero,
por
el
que
se
modifican'
determinados
articulas
de
los
De-
cretos
de 2de
julio
y
11
de
junio
de
1948.
Los
Decretos
de
dos
de
julio
y
once
de
junio
de
mil
nove-
cientos
cuarenta
y
ocho
contienen
las
normas
orgánicas
de
la
Obra
de
Protección
de
Menores
y
también
las
reguladoras
de
la
activid:ad
de
Jos
Tribunales
Tutelares
de
Menores.
pero
el
progresivo
cambIo
operado
desde
su
publicación
aconsliljó
ya
la
modificación
de
considerable
parte
de
su
articulado,
por
Decreto
mil
cuatrocientos
ocbenta/milnovecientos
sesenta
y
ocho,
de
once
de
julio,
J'
aconseja
ahora
completar
la:
reforma
reconociendo
la
independencia
de
dichos
Tribunales,
colegia-
dos'
o
unipersonales,
facilitando
la
revisión
de
sus
acuerdos
y
estableciendo
el
acceso
a
los
mismos
del
personal
judicial
y
fiscal,
sin
lesión
de
los
derechos
adquiridos
por
quienes
hasta
él
presente
han
venido
éjerciendo
meritoriamente
funciones
jurisdiccionales
protectoras
de
los
menores,
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
artículo
cuarto, dos,
de
la
Ley
cuarchta
y
dos/mil
novecientos
setenta- y
cuatro,
de
veintiocho
de
no-
viembre.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veinte
de,
febrero
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
Articulo
primero.-Se
modifican
los
artÍC1,Ilos
cuarto,
en
la
redacción
que
le
dio
el,
Decreto
mil
cuatrocientos
ochenta/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
once
de
julio;
treinta
'y
siete,
cincuenta
y
nueve
y
ciento
veintidós
del
texto
refundido
de
la
legislación
sobre
Protección
de
Menores,
aprobado
por
De-
creto
de
dos
de
julio
de
mil
novecientos
cuarenta
y
ocho
que
quedarán'
redactados
en
la
forma
siguiente:
..
Articulo
4.°
La
Obra
de
Protección
de
Menores
es
una
Entidad
estatal
autónoma.
dependiente
del
Ministerio
d'J
Jus-
ticüt,
constituida
por
órganos
jerárquicamente
ordenados.
El
Consejo
Superior
.
ejerce
en
el
ámbito
nacional
la
acción
pro-
tectora.
El
Ministro
de
Justicia,
ANTONIO
GARRIGUES
DIAZ·CAÑAHATE
DISPONGO,
Articulo
tercero.-Se
aumenta
una
plaza
de
Magistrado
en
cada
una
de
las
tres
Salas
de
10
Contencioso-Administrativo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Madrid,
que
se
proveerán
por
el
turno
de
Magistrados
espeCialistas
pOr
oposición.
Articulo
cuarto,-Se
aumenta
una
plaza
de
Magistrado
en
la
plantilla
de
la
Audiencia
Proviilcial
de
Gerona
y
otra
en
la
Sala
de
lo
Civil
de
la
Audiencia
Provincial
de
Santa
Cruz
de
Tenerife.
Arti~lo
quinto.-Como
cous"ecuencia
de
lo
establecido
en
los
arttculo3
precedentes,
los
apartados
o
incisos
que
se
indican
del
articulo
segundo
del
Decreto
mil
trescIentos
once/mil
nove-
cientos
setenta
y
tres,
de
siete
de
junio,
por
el
que
se
revisa
la
plantilla
de
destinos
de
la
Carrera
Judicial,
quedarán
redao.-
tados
en
la
siguiente
forma:
«Artículo
segundo,
apartado
cil,
número
seis.-Audiencía
Pro-
vincial
de
Gerona:
Presidente
y
tres
Magistrados.
Número
nue·
ve.
Audiencia
Territorial
de
Burgos.
Sala
de
10
Civil:
Presidente
y
cinco
lvfagistrados.
Número
veintícinCo.
Audiencla
Territorial
de
Madrid:
Sala
primera
de
lo
Civil:
Presidente
y
cinco
Magis
4
trados;
Sala
segunda
de
lo
Clv1Í:
Presidente
y
cinco
Magistrs,.
dos,
Sala
primera
de
lo
Contencioso-Administrativo:
P,resldenta
y
cinco
Magistrados;
Sala
segunda
de
lo
Contencioso-Adminis-
tratjvo~
Presidente
y
cinco
Magistrados;
Sala
tercera
de
lo
Contencioso~Administrativo:
Presidente
y
cinco
Magistrados.
Número
treinta
y
tres.
Audiencia
Provincial
de
Santa
Cruz
de
Tenerife.
Sala
de
lo
Civil:
Integrada
por
el
Presidente
de
la
Audiencia
Provincial
y
tres
Magistrados.
Número
treinta
y
ocho.
Audiencia
Provincial
de
Córdoba:
Presidente
y
tres
Magistrados._
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
seis
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
JUAN
CARLOS
DECRETO
412/1976,
de 6de
febrero,
por
el
que
se
distribuyen
las
plazas
creadas
en
la
Carrera
Fiscal
por
Ley
43/1975,
de
30
de
diciembre.
5291
5292
DECRETO
413/1976,
de
6de
febrero.
por
el
que
se
modifica
parcialmente
la
plantilla
de destino3
de
La
Carrara
Judicial.
,
De
conformidad
Con
lo
establecido
en
el
artículo
veintidós
de
la
Ley
once/mil
novecientos
sesenta
yseis,
de
diec;1ocho
de
marzo.
de
reforma
orgánica
y
adaptación
de
los
Cuerpqs
de
la
Administración
de
Justicia
a
la
Ley
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado,
•a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia.
formulada
de
acuerdo
con
el
parecer
de
la
Sala
de
Gobierno
del
Tribunal
Su-"
prerno,
y
previa
deliberación.
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
seis
de
febrero
de
inil
novecientos
setenta
y
seis,
La
Ley
cuarrenta
y
tres/mi]
noveCientos
setenta
y
cinco,
de
treinta
de
diciembre,
aumenta
diecisiete
plazas
en
la
plantilla
de
la
Carrera
Fiscal.
CUya
distribución
debe
acomodarse
a
las
necesidades
del
servicio
en
los
Tribunales
en
que
los
mienibn;¡s
de
la
citada
Carrera
ejercen
su
actividad.
En
-su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,formu-
lada
de
acuerdo
cón
el
¡:.arecer
del
Consejo
Fi~al.
y
previa
deliberaciÓ'D.
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
seis
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
MINISTERIO DE JUSTICIA
~
Artículo
primero.-Se
incrementan
tres
plazas
de
Abogado
Fiscal·
en
el
Tribunal
Supremo
y
una
en
cada
una
de
las
Fisca~
lías
de
Alicante,
Barcelona,
Bilbao,
Burgos,
Castellón
de
la
Plana,
Gerona,
Málaga,
SeviHa,
Santa
truz
de
Tenerife,
TarrtV
gana,
Valencia
y
Valladolid,
y
Juzgados
de
Peligrosidad
yRe-
habi,litación
Social
de
Sevllla
'y
Valencia.
Articulo
segundo.-De
las
diecisiete
plazas
creadas
por
Ley
cuarenta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
treinta
de
di.Clembte,
en
la
Carrera
Fiscal,
se
asignarán
doCe
a,
la
categoria
de
F~scal
y
cinco
a
la
de
Abogado
Fiscal.
Artículo
tercero.-Las
promociones
que
se
deriven
de
la
eje-
cución
de
lo
establecido
en
,el
wesente
Decreto
producirán
efectos
económicos
a
partir
de
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto
dado
en
Madrid
.a
seis
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
Artículo
primero.-A
medida
que
queden
vacantes,
se
amor-
ti:¡Ará
una
plaza
de
Magistrado
en
cada
una
de
las
dos
Salas
de
lo
Civil
de
la
Audiencia
Territorial
de
Madrid
y
otra
en
igual
Sala
de
la-Audiencia
Territorial
de
Burgos.
Articulo
segundo.-La
plantilla
de
la
Audiencia.
Provincial
de
Córdoba
se
fija
en
un
Presidente
y
tres
MagistradoS.
Al
produ-
cirse
una
vacante
en
cualquiera
de
las
dos
Secciones
que
hoy
la
integran:;
se
amortizará
la
plaza.
correspondiente
y
quedará
suprimida
la.
Sección
segunda,
'El
Presidente,
de
ésta.
si
no
fuera
el.
que
ocasionó
la
vacante.
pasará
a>yr6sidir
la
Sección
única
que
subsista.
sin
perjuicio
de-
las
facultades
del
Presidente
de
la
.
Audiencia
ProvinCial.
Igualmente
se
amortizará
otra
plaza
tan
pronto
se
produzca
una
segunda
vacante
en
la
misma
Audiencia
Provincial.

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