Decreto-ley 1/1968, de 18 de enero, sobre prórroga de los beneficios fiscales concedidos del azúcar.

MarginalBOE-A-1968-78
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El Decreto-ley nueve/mil novecientos sesenta y seis, de uno de diciembre, mantuvo la reducción de los tipos impositivos del Impuesto especial que grava la fabricación del azúcar y del de Compensación de Gravámenes Interiores de dicho producto, establecida por los Decretos-leyes dieciocho/mil novecientos sesenta y tres, de veintiuno de octubre, y veinte/mil novecientos sesenta y cuatro, de doce de noviembre.

Si bien la situación actual del mercado del azúcar no es la misma que la que dió origen a los Decretos-leyes mencionados, continúan algunas de las circunstancias que los motivaron, por lo que se estima aconsejable mantener con carácter temporal aquella reducción, evitando asimismo cualquier elevación en el precio de aquel artículo de primera necesidad, en consonancia con las medidas adoptadas por el Decreto-ley quince/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado I del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO

Artículo primero

Se prorroga hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho la vigencia del Decreto-ley nueve/mil novecientos sesenta y seis, de uno de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha diez del mismo mes, que afecta al gravamen señalado para el azúcar de todas clases en el artículo veintidós, tarifa primera, epígrafe primero, del Decreto quinientos once/mil novecientos sesenta y siete, de dos de marzo, y al Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente a la partida diecisiete punto cero uno, «Azúcares de remolacha y caña en estado sólido», del vigente Arancel de Aduanas.

Artículo segundo

El presente Decreto-ley surtirá sus efectos a partir del día diez de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Asi lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Vicepresidente del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO

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