Real Decreto 2174/1982, de 27 de agosto, por el que se establecen las vacantes fijas que han de producirse durante el año naval 1982/1983, para aplicación de la Ley número 78/1968.

MarginalBOE-A-1982-22465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con lo establecido en el punto tres del artículo decimocuarto de la Ley setenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Articulo único Se establecen para el año naval mil novecientos ochenta y dos mil/novecientos ochenta y tres, en los empleos y Cuerpos de Oficiales de la Armada que se reseñan, las siguientes vacantes filas:
  1. Cuerpo General:

    En Capitán de Navío: Las naturales.

    En Capitán de Fragata: Veintitrés.

    En Capitán de Corbeta: Treinta y tres.

  2. Cuerpo de Infantería de Marina:

    En Coronel: Las naturales.

    En Teniente Coronel: Ocho.

    En Comandante: Doce.

  3. Cuerpo de Máquinas:

    En Coronel: Las naturales.

    En Teniente Coronel: Una.

    En Comandante: Cuatro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera- Los números de vacantes fijas establecidas en el presente Real Decreto incluyen las correspondientes de amortización que no se darán al ascenso de acuerdo con lo determinado en el artículo treinta y uno del Real Decreto dos mil ocho/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de junio, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, y tres de las vacantes en el empleo de Comandante de Infantería de Marina no producirán ascenso, por darse a la amortización.

Segunda- Los números de vacantes fijas determinados en este Real Decreto se podrán modificar por disposición del mismo rango cuanto por aplicación de la Ley veinte/mil novecientos ochenta y uno, de seis de julio de creación de la situación de reserva activa, y a la vista de los resultados que se obtengan, por la aplicación de la Ley siete/mil novecientos ochenta y dos, de treinta y uno de marzo, por la que las funciones del Cuerpo de Máquinas de la Armada son asumidas por el Cuerpo General de la Armada, no sea posible cubrir las plantillas legales establecidas.

Dado en Palma de Mallorca, a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Defensa, Alberto Oliart Saussol.

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