Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II.
Marginal | BOE-A-1975-23366 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas |
Rango de Ley | Decreto |
23736
13
noviembr'l
1975
B. O. del
E.~Núm.
272
Cambios
Cambios
oficiales
del
día
12 de
noviembre
de
1975
BANCO
DE
ESPAÑA:
Meréado
de
Divisas
de
Madrid
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
UDlCO
acceso
para
los
nuevos
edificios
públicos
dentro·
del
re~
cinto
.universitario.
En
consecuencia
resulta
aconsejable
auto-
rizar
al
Ayuntamiento
de
Salámanca
para
que
utilice
este
pro-
cedimiento
en
la
ocupación
de
las
fincas.
determinadas
en
las
relaciones
obrantes
en
los
expedientfs
admini,strativos
ycon-
cretadas
en
el
acuerdo
de
la
Corporación
Municipal
de
quince
de
junio
del
presente
año,
afectadas
parla
ejecución
de
las
obras
de
referencia,
En
,su
virtud,
a
propuesta
del
Ministerio
de
la
GobernaC1ón,
y
p.revia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
de
Qctubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
único,-Se
declara
de
urgente
ocupación
por
d
Ayun~
tamiento
de
Salamanca,
a
efectos
de
lo
dispuesto
en
el
artícu-
lo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa,
los
bienes
dEterminados
en
las
relaciones
de
parcelas
obrantes
en
el
ex-
pediente
adminístrativo,
sometidas
a
información
pública,
y
con~
cret.adas
en
el
acuerdo
de
la
Corporación
de
quince
de
julio
del
presente
año,
neCesarios
para
la
ejEcución
de
las
obras
de
la.
ronda
de
Circunvalación
y
de
la
Gran
Via~Parque.
previstas
en
el
plan
parcial
de
ordenación
urbana.
del
recinto
universitario
de
dicha
ciudad.
Así
lo
dis'pongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a.
treinta
y
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
!1
Ministro
de
la
Gobernación,
JaSE
CARCIA
HERNANDEZ
Vendedor
59,073
59,243
58,216 58,443
13,479 13,533
121,814 122,401
22,343 22,450
152,21Q 153,043
22,948
23,058-
8,730 8,768
22,343 22,450
13,485 13,554
9,839
9,884
10,722
10,772
15,363 15,447
323,599 326,317
Sin
cotización
19,557 19,646
Comprador
-~:------.
Divisas
convertibles
23363
1
dólar
U.
S.
A.
(l)
..
1
dólar
canadiense
..
.
1
franco
francés
..
1
libra
esterlina
.
1
franco
suizo
. . .
100
francos
belgas
.
1
marco
alemán
,,'
.
100
liras
italianas
, ,.., .
1
florín
holandés
. .
1
corona
sueca
..
.
1corona.
danesa
, .
1corona. noruega: .
1
marco
finlandés'
, .
100
chelines
austriacos
.
100
escudos
portugueses
100
yens
japoneses
23364
DISPONGO,
El
Ministro
de
·la
Gobernación,
lOSE
GARCIA HERNANDEZ,
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ES~AflA
MINISTERIO
OBRAS PUBLICASDE
23366
DECRETO
2922/1975,
de
31
de
octubre-,
por
el
qUe se
aprueba
el
Reglamento
para
el
servicio
:Y
distribución
de
las
aguas
del
Carwl
de
habel
If.
.
Por
Real
Decreto
de
seis
de
febrero
de
mil
novecientos
tres,
fué
aprobado
el
Reglamento
para
servicio
y
distribución
de
las
aguas
del
Canal
de·
Isabel
11.
23365
DECRETO
2921/1975,
de
31
de
octubre,
pór
el
que
se
autoriza
al
Cabildo
Insular
de
La
Palma,
de
la
provincia
de Santift.
Cruz
de
Tenerife,
pa.ra
adop-
tar
su
escudo
heráldico
municipal.
El
Cabildo
Insular-
de
La
Palma,
de
la
provincia
de
Santa
Cruz
de
Tenerife,
ha
estimado
conveniente
adoptar
'un
escudo
heráldico,
a.
fin
de
perpetuar
en
él,
con
adecuada
simbología,
conforme
a
las
normas
de
la
Heráldica,
los
hechos/
más
re~
l€:vante.s y
peculiares
de
su
pasado
histórico.
A
tal
efecto,
y
de
acuerdo
con
las
facultades
que
le
confieren·
las
disposiciones
legales
vigentes,
elevó,·
para
su
definitiva
aprobación,
el
co·
rrespondiente
proyectQ
y
Mómoria
descriptiva
del
mismo.
El
expediente.
se
sustanció
con
arreglo
a
las
normas
-dé
pro~
cedhniento
establecidas
en
la
Ley
de
Régimen¡
Local
y
en
el
Reglamento
de
Organización,
Funcionamiento
y
Régimen
Ju·
rídico'
de
las
Corporaciones
Locales,
La
Real
Academia
de
la
Historia
emitiÓ'
su
dictamen
en
sentido
favorable
con
algunas
sugerencias
que
fueron
debidamente
observadas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
MinistrQ
de
la
Gobernación,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros'en
su
r~unión
del
!lfa
diez
de
Octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cin.:::o.
Articulo
único.~Se
autoriza.
al
Cabildo
Insular
de
1&
Palma,
de
la'
provinCia
de
Sahta
Cruz.
de
Tenerife,.
para
adoptar
su
es~
eudo
heráldico
municipal,
que
quedará
orga..nizado
en
.lljl
forma
siguiente,
de
acuerdo
con
el
dictamen
de
la.
Real
Academia
de
la
Historia:
De
azur,
sobre
ondas
de
plata
y
azur.
una
torre
de
oro,
almenada:
y
mazonada
de
sable,'
y
saliendo.
de
ella,
un
busto
de
San
Miguel,
de
plata,
vestido
de
gules,
sosteniendo
en
la
diestra
una
balanza
de
oro,
el
todo,
siniestrado
de
una
pal-
mera
de
oro.
Bordura
de
oro,
con
cinco
violetas,
de
púrpura.
Al
timbre,
corona
real
cerrada.
Así
lo
dispongo
por
el"presente
Decreto,
dado
en
Madrid.
treinta
y
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
11l
Esta
cotización
será
aplicable
por
el
Banco
de
España
a
los
dó-
lares
de
cuenta
en
que
se formalicf,l
intercambio
con
los
siguientes
paf-
ses:
Colombia,
Cuba
y
Guinea
EcuatoriaL
DECRETO
2920/1,975,
de
31
de
octubre,
por
el
que
se
declara
de
urgente
ocupaciÓi1 p.or
el
Ayunta-
miento
de
Salamanca,
a
efectos
de
expropiación
forzosa,
los
bienes
necesarios
para
la
ejecución
de
las
obras
de
la
Ronda
de
Circunvalación
yde
la
Gran
Vía-Parque.
Por
el
Ministerio
de
la.·
Vivienda,
con
fecha
uno
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
se
aprobó
el
plan
parcial
de
,
ordenación
urbana
del
recinto
universitario
de
la
ciudad
de
Sa-
lamanca,.
aprobando
el
Ayunta.miEnto
de
dicha
capital,
en
se-
siones
celebradas
los
días
veinticinco
de
junio
y
veintiuno
de
_
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
respectivamente,
los
expedientes
de
expropiación
forzosa,
por
causas
de
utilidad.
pública
y
motivos
~rbanfsticos,
de
las
fincas
afectadas
por
la
ejecución
de
las
obras
de
la
ronda
de
circunvalación,
en
su
tramo
Sur,
entre
el
río
Tormes
y
el
casco
antiguo
de
la
ciu~
dad,
y
las
de
la
Gran
Vía-parque,
comprendidas
desde
su
ini~
clación,
en
el
paseo.
del
Desengaño,.
hasta
la
bifurcación.
con
la.
cuesta.
de
San
BIas
y
calle
de
Cervantes
y
Ancha,
ambas
obras
previstas
en
el
repetido
plan
parcial
de
ordenación;
soli-
citando
la
expresad:a
Corporación
en
base
a
las
circunstancias
concurrentes,
ea
cada,
caso,
que
se
declare
de
urgente
ocupa-
ción,
a
efectos
de
expropiación
forzosa,
-los
bienes
inmuebles
afectados
.por
su
ejecución,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
cincue;nta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropiacióp.
For·
zosa.
Estos
bienes
inmuebles
están
determinados
e
individuaÚza.-
dos,
con
los
datos
suficientes
para
su
identificación,
en
las
re·
l&ciones
confeccionadas·
al
efecto,
que
obran
en
los
expedientes,
sometidas
en
su
momento
a
información
pública,
y
concretados
en
el
acuerdo
de
la
Corporación
Municipal
de
guincé
de
julio
del
presente
año.
.
La
ejecución
de
las
obras
de
la
rQuda
de
circunvalación
y
de
la
Gran
Via~parque,
de
acuerdo
con
el
plan
parcial
de
ordenación
urbana,
resultan
inaplazables
y
urgentes
para
la
dudad,
en
razón
a
la
neCEsidad
de
ordenación
de
la
circunva-
lación
vial
en
aquella
zona,
siendo
imprescindible
la
realiza~
ción
de
las
obras
de
la
ronda
de
circunvalación
con
el
fin
de
dar
soludóh
alos acce."os
tangenciales
del
puente
de
Sánchez
Fabres.
utilizados
principalmente
por
el
tráfico
pesado
interur-
bano
y
la
ejecución
de
las
de
la
Gran
Vía-parque,
con
el
ob·
jeto
d:'
resoiver
definitivamente
la
congestión
del
tráfico
vial
que
actualmente
S'e
produce
en
los
accesos
a
la
ciudad
en
la
parte
Sur,
completándose
asf
el
sistema
de
accl¡lSOS
al
nuevo
puente
de
Sánchez
Fabres,
amén
de
constituir
técnicamente
el
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