Decreto 3442/1975, de 5 de diciembre, por el que se modifica el articulo 15 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y el artículo 2.º, 2, del Decreto 1510/1963, de 5 de junio.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1976
MarginalBOE-A-1975-26816
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto

Los Institutos Nacionales de la Vivienda y de Urbanización promueven polígonos residenciales con la finalidad de que los solares resultantes puedan ser ofrecidos a los constructores de viviendas y de otros edificios, en condiciones más favorables de las que puedan obtenerse en el mercado libre. De ahí la extensión de las relaciones contenidas en los artículos quince del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y dos del Decreto mil quinientos diez/mil novecientos sesenta y tres, de cinco de junio, de las personas o Entidades a quienes dichos Institutos pueden enajenar directamente estos terrenos y solares.

Sin embargo, en estas relaciones no se incluyen a las Empresas nacionales, las cuales pueden tener entre sus funciones la construcción de viviendas, y siendo estas Empresas propiedad del Estado, que realizan funciones económicas en su servicio, deben incorporarse a la relación de personas a las que se pueden enajenar los terrenos a que antes se hace alusión sin necesidad de acudir a las formalidades de subasta o concurso.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Articulo primero

A la relación contenida en el artículo quince, primero, del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticuatro de julio, se añadirá un nuevo apartado que diga:

Nueve.–A las Empresas nacionales que tengan entre sus fines el de construcción de viviendas.

Artículo segundo

Se completará la relación contenida en el artículo segundo, dos, del Decreto mil quinientos diez/mil novecientos sesenta y tres, de cinco de junio, con un nuevo apartado que diga:

Empresas nacionales que tengan entre sus fines el de construcción de viviendas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Ministro de la Vivienda para que dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.

Quedan derogadas cuantas...

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