DECRETO 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de A Coruña.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 146, 17 de Junio de 2004I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia

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DECRETO 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de A Coruña.

DECRETO 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de A Coruña.

El artículo 6.2º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, determinando que serán elaborados por aquéllas y, previo control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La Universidad de A Coruña presentó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el proyecto de estatutos, aprobado por su claustro universitario en la sesión de 24 de marzo de 2004, para la correspondiente aprobación y publicación por parte de esta Comunidad Autónoma.

En virtud de ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.2º de la Ley orgánica 6/2001, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de mayo de dos mil cuatro, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña con la redacción que figura en el anexo de este decreto, y se ordena su publicación.

Artículo 2.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2004.--El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.--El Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández.

ANEXO

Estatutos de la Universidad de A Coruña

TÍTULO PRELIMINAR

De la naturaleza y funciones de la universidad

Artículo 1º

1. La Universidad de A Coruña es una institución pública, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía, de acuerdocon la Constitución y la ley, a quien corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2. Son funciones de la universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 2º

1. La Universidad de A Coruña, vinculada a la realidad histórica de Galicia, dedicará especial atención al estudio y desarrollo de la identidad cultural de nuestro país y de los diversos aspectos de la sociedad gallega.

2. La Universidad de A Coruña promoverá la plena integración en el espacio europeo de enseñanza superior y la proyección en América Latina.

Artículo 3º

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad de A Coruña podrá articular sus actividades con otras universidades, dentro y fuera del sistema universitario gallego, y mantendrá relaciones con centros de investigación e instituciones culturales y sociales.

Artículo 4º

En la realización desus actividades, la universidad se atendrá a los principios rectores del Estado social y democrático de derecho, defensa de la autonomía y libertad de cátedra, promoción de la calidad y su evaluación y el mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 5º

1. En la Universidad de A Coruña serán lenguas oficiales las reconocidas en el Estatuto de autonomía de Galicia, sin que se pueda hacer discriminación por razones de uso de cualquiera de ellas.

2.La lengua propia de la Universidad de A Coruña es el gallego, que será su vehículo normal de expresión.

Para su normalización fomentará su uso en todas sus actividades.

Artículo 6º

Las instalaciones de la Universidad de A Coruña no podrán ser empleadas con fines políticos, religiosos o de cualquier índole, que no responda a los fines y filosofía de ésta.

TÍTULO I

De la estructura de la universidad

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 7º

1. La Universidad de A Coruña está constituida por los campus de A Coruña y de Ferrol.

2. La Universidad de A Coruña potenciará el desarrollo armónico de sus campus.

Artículo 8º

La estructura académica de la universidad estará integrada por facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas, departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros, incluidos los que organicen enseñanzas en modalidad no presen...

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