Real Decreto 3316/1981, de 29 de diciembre, sobre adaptación de la estructura periférica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.
Marginal | BOE-A-1982-1315 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la Administración Periférica del Estado, establece en su artículo quinto que los servicios provinciales de cada uno de los Ministerios civiles se organizarán en una sola Dirección Provincial Departamental, en la que quedarán integradas todas las dependencias y oficinas periféricas de los Organismos y Servicios de la Administración Central e Institucional del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Todos los Organismos, Entes gestores y Servicios de la Administración Institucional de ámbito provincial adscritos o tutelados por el Departamento dependerán del respectivo Director provincial, que ostentará la superior jefatura de los mismos.
Bajo la autoridad del Gobernador civil, las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social estarán integradas en los Gobiernos Civiles respectivos y dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyas competencia asumirán en el ámbito territorial correspondiente.
En cada Dirección Provincial existirá una Secretaría General, cuyo titular sera nombrado entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado conforme se establezca en las plantillas orgánicas. Sustituirá al Director provincial en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. -JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.