Decreto 173/2016, de 24 de noviembre, por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación entre los términos municipales de Barbadás y Ourense.

MarginalBOE-A-2017-2557
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El procedimiento fue iniciado por los acuerdos de los plenos de los ayuntamientos de Barbadás y Ourense de fecha de 9 de junio de 2014 y de 4 de julio de 2014, respectivamente. Ambos plenos aprobaron los acuerdos por unanimidad. Los acuerdos fueron sometidos a período de información pública por el plazo de treinta días por medio de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de fecha de 4 de agosto de 2014 y de 18 de junio de 2014. No se realizaron alegaciones dentro de ese plazo según consta en sendas certificaciones obrantes en el expediente.

La Diputación Provincial de Ourense informó favorablemente en su sesión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2013.

Los plenos de los ayuntamientos de Barbadás y Ourense adoptaron nuevos acuerdos aprobación definitiva de los expedientes de segregación-agregación, con fechas de 13 de noviembre de 2014 y de 9 de enero de 2015, respectivamente.

Con fecha de 12 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Barbadás remitió a la Dirección General de Administración Local el expediente instruido relativo a la agregación-segregación de los términos municipales de Barbadás y Ourense.

Con fecha de 3 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Ourense remitió a la Dirección General de Administración Local el expediente instruido relativo a la agregación-segregación de los términos municipales de Barbadás y Ourense.

La Dirección General de Administración Local requirió documentación complementaria a ambos ayuntamientos con fecha de 17 de febrero de 2015. Con fecha de 23 de febrero de 2015 se recibió la documentación requerida al Ayuntamiento de Barbadás y con fecha de 5 de marzo de 2015 documentación requerida al Ayuntamiento de Ourense.

El expediente fue tramitado de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los artículos 7 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril), los artículos 28 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los artículos 2 a 16 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (Real decreto 1690/1986, de 11 de julio), y demás normativa de aplicación.

Durante dicha tramitación existió acuerdo entre los citados ayuntamientos. La segregación-agregación implica un traspaso de terrenos de Barbadás a Ourense que implica una ganancia de superficie de 186.691 m2. Por otra parte, Barbadás pierde 116.120 m2 (aproximadamente 0,01 % de su territorio).

Según los datos que constan en el expediente para el año 2014, el Ayuntamiento de Ourense dejaría de recaudar 23.989,50 euros en concepto de IBI; el Ayuntamiento de Barbadás dejaría de percibir 79,55 euros en concepto de IBI y 12.506,22 en concepto de IAE, por tanto, el Ayuntamiento de Barbadás debe indemnizar al Ayuntamiento de Ourense en la cantidad de 239.895 euros y el Ayuntamiento de Ourense al de Barbadás en la cantidad de 125.855,70 euros, lo que arroja un saldo positivo a favor del Ayuntamiento de Ourense de 114.039,30 euros a abonar por el Ayuntamiento de Barbadás.

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial aprueba por unanimidad el informe propuesta de la Dirección General de Administración Local con fecha de 31 de agosto de 2016.

La motivación de la resolución de este expediente reside en los siguientes fundamentos jurídicos:

  1. La segregación-agregación se basa en la existencia de notorios motivos de necesidad o conveniencia económica-administrativa según recoge el artículo 29 b) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

  2. En el expediente consta la documentación requerida por el artículo 34 de dicha Ley 5/1997, de 22 de julio, como documentación mínima a incorporar en...

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