Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de la entidad local autónoma de Montecorto, del término municipal de Ronda (Málaga), para su constitución como nuevo municipio.

MarginalBOE-A-2015-5002
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Montecorto por segregación del término municipal de Ronda (Málaga) y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

El 15 de septiembre de 2010, la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Montecorto (ELA en adelante) acordó solicitar al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) que incoase el procedimiento relativo a la segregación de Montecorto de su término municipal, para su constitución como nuevo municipio.

El núcleo de población de Montecorto se halla separado 20 km por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Ronda y su configuración jurídica actual data de 2002, año en el que, mediante Decreto 168/2002, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la Entidad Local Autónoma de Montecorto, en el término municipal de Ronda, de la provincia de Málaga (BOJA núm. 78, de 4 de julio de 2002).

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, consta que a 1 de enero de 2012 la población total del término municipal de Ronda ascendía a 36.698 habitantes, de los cuales 667 tenían su vecindad en Montecorto.

Segundo.

El Pleno del Ayuntamiento de Ronda de 29 de octubre de 2010 acordó, por unanimidad de los miembros que componen la corporación, iniciar el procedimiento de segregación de Montecorto para su constitución en municipio a la vista de la solicitud de la ELA. La Junta Vecinal de Montecorto, de 25 de abril de 2011, acordó por unanimidad aprobar la memoria justificativa para la segregación, elaborada por la propia ELA, dando traslado de la misma al Ayuntamiento de Ronda, quién en sesión del Pleno de 3 de mayo de 2011, acordó, por mayoría absoluta, aprobar la memoria justificativa para la segregación y dar traslado de la misma a la Administración Autonómica, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 47.2.a) de la misma Ley.

Tercero.

Con fecha 8 de junio de 2011 se recibió en esta Administración toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ronda, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada: Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ronda, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: Memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Ronda y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Montecorto; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

  2. Audiencia a otros municipios afectados: Mediante oficio de 22 de junio de 2011 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de El Gastor. La concesión de audiencia a este ayuntamiento se fundamenta en que su término municipal es colindante con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Montecorto. Durante este trámite no se presentó acuerdo ni documental alguna relativa a la iniciativa de segregación de Montecorto.

  3. Información pública: El 31 de octubre de 2011 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de El Gastor y Ronda, en el BOJA n.º 239, de 7 de diciembre de 2011, y en el BOP de Málaga n.º 226, de 28 de noviembre de 2011. Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 8 de enero de 2012, no se presentó ninguna alegación.

  4. Actuaciones relativas a la viabilidad económica: A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

    A tal fin, a instancias del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, en fechas de 14 de diciembre de 2011, 16 de octubre de 2012, 2 de abril de 2013, se ha ido requiriendo al Ayuntamiento de Ronda la documentación necesaria para conocer la evolución económica hasta la situación actual, tanto del municipio como de la Entidad Local de Montecorto, solicitándose a tales efectos la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios de 2008,2009, 2010, 2011 y 2012, la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y el cumplimiento del objetivo de estabilidad.

    Con la misma finalidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 26 de noviembre, se solicitó a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, documentación relativa a los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2011, del Ayuntamiento de Ronda y de la ELA de Montecorto. El citado organismo remitió documentación el 3 de enero de 2013.

    Analizada la totalidad de la documentación económica del expediente, con fecha 26 de abril de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emite el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

  5. Otras consultas e informes preceptivos:

    Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

    Mediante oficios de fecha 31 de enero de 2012 se requirió el parecer de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Málaga, cuyos informes se recibieron el 27 de marzo y el 10 de agosto de 2012, respectivamente.

    El 4 de septiembre de 2012 se solicitó un pronunciamiento del Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, recibiéndose el 7 de diciembre de 2012 el acuerdo adoptado en Pleno de la Diputación del día 9 de octubre de 2012.

    El 28 de septiembre de 2012 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía que emitiera informe, que fue aportado el 16 de noviembre de 2012.

    El 12 de diciembre de 2012 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el el acuerdo de su Comisión Permanente el día 11 de enero de 2013.

    Asimismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 23 de septiembre y 5 de noviembre de 2013, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

    Cuarto.

    Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

    A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes.

    Fundamentos de Derecho

    Primero.

    Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

    Segundo.

    Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación o supresión de municipios, así como los de alteración de términos municipales, serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

    Tercero.

    En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Ayuntamiento; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario, acompañado de la Memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos que ostentan la condición de parte interesada y que no han participado en la iniciativa; información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los hechos.

    Cuarto.

    En primer lugar hay que tener en cuenta que en el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se establece que la creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, sólo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa...

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