Decreto 1/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones alParlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma enlos términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que serealicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.

Por su parte el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones alParlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía y enlos términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 10.3 del Estatuto y el18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Convocatoria.

Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que secelebrarán el día 24 de mayo de 2015.

Artículo 2 Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 00:00 horasdel viernes 8 de mayo y finalizando a las 24:00 horas del viernes día 22 de mayo.

Artículo 3 Constitución del Parlamento.

La sesión constitutiva del Parlamento electo tendrá lugar el día 18 de junio de 2015 a las17:00 horas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto se publicará, el día siguiente de su expedición, en el BoletínOficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.- El Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.Tercera.- El Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicaciónsocial de Cantabria.

Santander, 30...

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