Decisión del Consejo de 26 de mayo de 2014 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (2014/335/UE, EURATOM), adoptada en Bruselas el 26 de mayo de 2014.

MarginalBOE-A-2016-9474
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecisión

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 2014

sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea

(2014/335/UE, Euratom)

El Consejo de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 311, párrafo tercero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El sistema de recursos propios de la Unión debe garantizar los recursos adecuados para el correcto desarrollo de las políticas de la Unión, sin perjuicio de la necesidad de una disciplina presupuestaria estricta. El desarrollo del sistema de recursos propios puede y también debe contribuir a los esfuerzos más generales de consolidación presupuestaria emprendidos en los Estados miembros y participar, en la mayor medida posible, en el desarrollo de las políticas de la Unión.

(2) La presente Decisión solo puede entrar en vigor cuando haya sido aprobada por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, respetando así plenamente la soberanía nacional.

(3) El Consejo Europeo celebrado los días 7 y 8 de febrero de 2013 concluyó, entre otras cosas, que las disposiciones en materia de recursos propios deberían guiarse por los objetivos generales de sencillez, transparencia y equidad. Por consiguiente, estas disposiciones deberían garantizar, en consonancia con las conclusiones pertinentes del Consejo Europeo de Fontainebleau de 1984, que ningún Estado miembro sufra una carga presupuestaria excesiva en relación con su prosperidad relativa. En consecuencia, es apropiado incluir disposiciones que traten los casos de Estados miembros concretos.

(4) El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 concluyó que Alemania, los Países Bajos y Suecia debían disfrutar de tipos de referencia reducidos para el recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) únicamente durante el período 2014-2020. También concluyó que Dinamarca, los Países Bajos y Suecia gozarán de reducciones brutas en sus contribuciones anuales basadas en la renta nacional bruta (RNB) únicamente durante el período 2014-2020, y que Austria gozará de reducciones brutas en sus contribuciones anuales basadas en la RNB únicamente durante el período 2014-2016. El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 concluyó que el mecanismo de corrección aplicable al Reino Unido debe seguir aplicándose.

(5) El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 concluyó que el sistema de recaudación de los recursos propios tradicionales seguirá sin cambios. No obstante, desde el 1 de enero de 2014, los Estados miembros deben retener, en concepto de costes de recaudación, el 20 % de las sumas por ellos recaudadas.

(6) Con objeto de garantizar una disciplina presupuestaria estricta, y teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión de 16 de abril de 2010 sobre la adaptación del techo de los recursos propios y del techo de los créditos de compromiso tras la decisión de aplicar los SIFMI a los recursos propios, el límite máximo de los recursos propios debe ser igual al 1,23 % del importe total de las RNB de los Estados miembros a precios de mercado para los créditos para pagos, y se debe establecer el límite máximo del 1,29 % de la RNB total de los Estados miembros para los créditos de compromiso. Estos límites máximos se basan en el SEC 95, incluidos los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI), ya que los datos basados en el Sistema Europeo de Cuentas revisado establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(1) («SEC 2010») no estaba disponible en el momento de la adopción de la presente Decisión. Con objeto de mantener inalterado el importe de los recursos financieros puestos a disposición de la Unión, procede adaptar estos límites máximos expresados en porcentajes de la RNB. Estos límites máximos deberán ser adaptados tan pronto como los Estados miembros hayan transmitido sus datos basados en el SEC 2010. En caso de producirse modificaciones del SEC 2010 que impliquen un cambio significativo del nivel de la RNB, los límites máximos de los recursos propios y de créditos de compromiso deberán ser adaptados nuevamente.

(7) El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 instó al Consejo a seguir trabajando en la propuesta presentada por la Comisión sobre un nuevo recurso propio basado en el IVA con miras a dotarlo de la mayor sencillez y transparencia posibles, a reforzar el vínculo tanto con la política de la UE en materia de IVA como con la recaudación real por este concepto y a garantizar que todos los contribuyentes del conjunto de los Estados miembros reciban el mismo trato. El Consejo Europeo concluyó que el nuevo recurso propio basado en el IVA podría sustituir al actual recurso propio basado en el IVA. El Consejo Europeo también observó que el 22 de enero de 2013, el Consejo había adoptado la Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras(2), e invitó a los Estados miembros participantes a que estudien si dicho impuesto podría utilizarse como base para crear un nuevo recurso propio para el presupuesto de la UE. Concluyó que ello no tendría incidencia alguna para los Estados miembros que no participen ni para el cálculo de la corrección aplicable al Reino Unido.

(8) El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 concluyó que se adoptará un Reglamento del Consejo que fije medidas de ejecución para el sistema de recursos propios de la Unión, de conformidad con el artículo 311, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por consiguiente, se deben incluir en dicho Reglamento disposiciones de carácter general aplicables a todos los tipos de recursos propios cuyo control parlamentario adecuado sea especialmente importante, de conformidad con los Tratados. Esto se refiere, en particular, al procedimiento para calcular y presupuestar el equilibrio presupuestario anual y a aspectos relacionados con el control y supervisión de los ingresos.

(9) En aras de la coherencia, la continuidad y la seguridad jurídica, es necesario establecer disposiciones para regular la transición del sistema introducido por la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo(3), al resultante de la presente Decisión.

(10) Procede derogar la Decisión 2007/436/CE, Euratom.

(11) A efectos de la presente Decisión, todos los importes monetarios deben...

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