Resolución de 22 de febrero de 1980, de La Dirección general del Instituto Nacional de la salud, por la que se dan normas para llevar a efecto el Ingreso de personal no sanitario al Servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social mediante la práctica de concurso-Oposición.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 138, 9 de Junio de 1980I - Disposiciones Generales › Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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Resolución de 22 de febrero de 1980, de La Dirección general del Instituto Nacional de la salud, por la que se dan normas para llevar a efecto el Ingreso de personal no sanitario al Servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social mediante la práctica de concurso-Oposición.

De conformidad con lo establecido en el apartado ii del artículo 17 del estatuto de personal no sanitario al Servicio de las isntituciones sanitarias de la Seguridad Social de 5 de Julio de 1971, según la nueva redacción dada al mismo por orden del Ministerio de sanidad y Seguridad Social de 31 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial del estado" número 217, de 11 de septiembre), se dicta la presente resolución por la que se regirá mediante la práctica de concurso-Oposición la Seleccion de los aspirantes al Ingreso en los Grupos, subgrupos o Escalas que puedan llevarse a efecto con ocacion de vacante y de conformidad con las bases siguientes:

1. Normas generales

Los concursos-Oposición a que se refiere la presente resolución tendrán el carácter de libres y descentralizados por provincias.

Las categorías a las que afecta son las siguientes:

Personal de Servicios Especiales

Gobernantas. Telefonistas. Auxiliares administrativos de instituciones sanitarias.

Personal de oficio

Albañiles. Calefactores. Carpinteros. Cocineros. Conductores. Costureras. Electricistas. Fontaneros. Jardineros. Mecanicos. Peluqueros. Pintores.

Personal subalterno

Escala general:

Celadores.

Escala de servicios:

Lavanderas. Planchadoras. Pinches. Limpiadoras.

En todos los concursos-Oposición que se lleven a efecto y con independencia de las reservas legales, se reservar un 10 por 100 de las plazas convocadas para hijos, huérfanos o viudad de personas que ostenten o hayan ostentado la condición de integrados en el e...

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