Orden EDU/2098/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2011-2012, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

MarginalBOE-A-2011-12952
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

Por su parte, el Plan Acción 2010-2011, presentado al Consejo de Ministros el 25 de junio de 2010, refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación con la dimensión social de la educación que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Finalmente, el Real Decreto 708/2011, de 20 de mayo ha establecido los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación que serán de aplicación en el curso 2011-2012, al tiempo que ha modificado parcialmente el Real Decreto 1721/2007 para introducir algunas novedades dirigidas a fomentar la mejora del rendimiento académico de los estudiantes ya que, si bien es indudable que las becas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades, no puede olvidarse que los programas de becas también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas. A estos efectos, se introduce en este curso 2011-2012 un nuevo componente de beca destinado a recompensar el rendimiento de aquellos estudiantes universitarios que obtienen unos resultados académicos superiores a los requeridos para tener derecho a la beca, renunciando a cambio a financiar terceras y sucesivas matrículas, salvo en el caso de las carreras técnicas y en las ramas de arquitectura e ingeniería, en las que la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos que se matriculen por cuarta o sucesivas veces.

Así, pues, el Ministerio de Educación convoca a través de esta Orden, para el curso académico 2011-2012, las becas para estudiantes universitarios que cursan sus estudios en centros españoles dando, así, continuidad a la política de becas y ayudas al estudio que se viene desarrollando en los últimos años y manteniendo los esfuerzos financieros pese al estricto marco de austeridad presupuestaria.

Como en convocatorias anteriores y con el fin de facilitar la difusión de la oferta de becas y la tramitación de su solicitud, para el curso académico 2011-2012 se convocan conjuntamente las becas de carácter general para quienes van a cursar sus estudios en su propia Comunidad Autónoma y las becas de movilidad para quienes los cursarán en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Por lo demás, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias.

Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, los Reales Decretos anteriormente citados y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, (B.O.E. de 15 de junio) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. Se convocan por la presente Orden becas para estudiantes que en el curso académico 2011-2012, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional.

  2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio que se convocan por esta Orden será preciso:

    1. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.

    2. Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.

    3. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.

    4. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Que perciban directamente el importe.

    2. Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.

  4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

  5. De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, las becas que se convocan por esta Orden sin un número determinado de personas beneficiarias, se concederán de forma directa, atendiendo al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar del solicitante.

Artículo 2 Financiación de la convocatoria.
  1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M.482.00 «Becas y ayudas de carácter general a universitarios» del presupuesto del Ministerio de Educación.

  2. Asimismo, el importe para compensar a las universidades los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudiantes exentos de su pago por ser beneficiarios de beca, se realizará con cargo al crédito 18.08.323M.486.00 «Compensación a las universidades de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos por los alumnos becarios exentos de su pago» del presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo 3 Enseñanzas comprendidas.
  1. Para el curso académico 2011-2012 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

    1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

    2. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

    3. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

    4. Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster, de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

  2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Clases y cuantías de las becas

Artículo 4 Clases de becas.

Los solicitantes podrán optar a las siguientes becas:

  1. Becas de movilidad para cursar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

  2. Becas de carácter general para cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.

  3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.

  4. Becas de matrícula.

  5. Componente de rendimiento académico para los solicitantes que acrediten los resultados académicos que se establecen en esta convocatoria.

Artículo 5 Becas de movilidad: modalidades, cuantías y umbrales de renta.
  1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad para estudiantes que vayan a cursar en modalidad presencial y matrícula completa alguno de los estudios enumerados en el artículo 3 a) y b) en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar, con las cuantías que se indican para cada una de ellas:

    Modalidades Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla Resto de estudiantes
    General de movilidad con residencia. 3.959,00 € 4.273,00 € 3.336,00 €
    Especial de movilidad con residencia. 6.679,00 € 6.993,00 € 6.056,00 €
    General de movilidad sin residencia. - - 1.592,00 €
    Especial de movilidad sin residencia. - - 3.772,00 €
    A efectos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR