Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2011-2012, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

MarginalBOE-A-2011-12953
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Las becas son el principal instrumento para asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante. Son, además, una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad.

Estos principios quedaron reflejados en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, cuya disposición adicional novena establece que las becas y ayudas al estudio que se convoquen para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de beneficiarios se concederán de forma directa a todos los estudiantes que se encuentren en las condiciones que determinen las correspondientes convocatorias.

Por otra parte, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, ha establecido un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

Finalmente, el Real Decreto 708/2011, de 20 de mayo, ha venido a establecer los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2011-2012.

En este marco normativo, el Ministerio de Educación convoca a través de esta Orden, para el curso académico 2011-2012, las becas y ayudas al estudio para el alumnado que curse estudios postobligatorios y estudios superiores no universitarios. Como novedad, cabe destacar la elevación significativa de la cuantía de las «becas salario», para los estudiantes de los Ciclos Formativos de Grado Superior implantados conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por lo demás, en esta Orden se prevé, como en años anteriores, la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias.

Por todo ello, de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» de 15 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Estudios para los que se convocan becas.
  1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2011-2012, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:

    1) Primer y segundo cursos de bachillerato.

    2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

    3) Enseñanzas artísticas profesionales.

    4) Enseñanzas deportivas.

    5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

    6) Enseñanzas artísticas superiores.

    7) Estudios religiosos superiores.

    8) Estudios militares superiores.

  2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2011-2012, curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Artículo 2 Estudios para los que se convocan ayudas.

Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2011-2012, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:

1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.

2) Programas de cualificación profesional inicial.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 22

Clases y cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general

Artículo 3 Componentes de las becas de carácter general.
  1. Las becas y las ayudas al estudio de carácter general podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:

    1. Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.

    2. Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.

    3. Componente para gastos de la residencia del alumnado, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

    4. Componente para el material escolar necesario para los estudios.

    5. Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos.

    6. Componente de mantenimiento para el alumnado que curse el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial con un adecuado aprovechamiento académico.

    7. Suplementos de ciudades.

  2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E), F) y/o G) a que tenga derecho cada solicitante, según las normas contenidas en esta Orden. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.

  3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

Artículo 4 Componentes de compensación y beca salario.
  1. La beca salario y el componente de compensación se destinarán a compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación del solicitante al estudio. Para poder ser beneficiario de estos componentes serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

    1. Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1996.

    2. Cursar estudios presenciales.

  2. Para la adjudicación de este componente se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 27 de esta Orden.

  3. La beca salario será incompatible con el componente de material escolar.

Artículo 5 Componentes para desplazamiento.
  1. El componente para gastos de desplazamiento interurbano para acceder al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

    – De 5 a 10 kms.

    – De más de 10 a 30 kms.

    – De más de 30 a 50 kms.

    – De más de 50 kms.

  2. Para la concesión de este componente se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar.

  3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio familiar y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, los órganos de selección considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la familia, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos establecidos en los artículos 6 y 25.

  4. Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero de este artículo.

  5. En ningún caso serán compatibles los componentes de desplazamiento interurbano con el componente de residencia.

  6. Podrá concederse el componente de transporte urbano a los alumnos de enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores, cuando dichos estudios sean presenciales y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público. Este componente será incompatible con cualquier componente de transporte interurbano.

  7. Para la concesión de estos componentes se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 27 de esta Orden.

Artículo 6 Componente para residencia.
  1. Para la adjudicación del componente de residencia se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales y que acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de selección considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

  2. Para la concesión de este componente se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar.

  3. En el caso de solicitantes que cursen estudios enumerados en el punto 3) del artículo 1 de la presente Orden, con excepción del grado medio de Danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya...

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