ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1993 por la que se dispone la Publicacion de los Curriculos de Enseñanza religiosa evangelica, correspondiente a Educacion primaria, educacion secundaria obligatoria y Bachillerato.

MarginalBOE-A-1993-17449
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prescribe en su disposición adicional segunda que la enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en los acuerdos que pudieran suscribirse entre el Estado Español y las confesiones religiosas respectivas. Una vez suscrito el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, y aprobado el mismo por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre ( del 12), procede dar a conocer los contenidos de la Enseñanza Religiosa Evangélica que, conforme ordena el artículo 10.3 de la última Ley citada, han sido señalados por las Iglesias Evangélicas con la conformidad de la Federación.

En su virtud, a propuesta de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, he dispuesto la publicación de los currículos de la Enseñanza Religiosa Evangélica, conforme a los anexos de la presente Orden, para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, cuyas enseñanzas mínimas se han establecido, respectivamente, por los Reales Decretos 1006/1991, de 14 de junio; 1007/1991, de 14 de junio, y 1178/1992, de 2 de octubre.

Madrid, 28 de junio de 1993.

PEREZ RUBALCABA

ANEXO I

(Currículo del área de en Educación Primaria)

EDUCACION PRIMARIA

CURRICULO DEL AREA DE

  1. Preámbulo

    La constitución de España como un Estado social y democrático de Derecho, en el que queda garantizada la libertad religiosa y de enseñanza, así como la igualdad de todos los españoles ante la ley, se traduce, en el ámbito de la educación, en el derecho que asiste a cada padre de elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27.3 de la Constitución).

    La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece que la enseñanza, en la etapa de Educación Primaria, tiene entre sus objetivos el desarrollo, en los alumnos, de aquellas capacidades que tienen que ver con su conocimiento y apreciación de , así como la adquisición de las habilidades que le permitan desenvolverse con autonomía en los grupos sociales con los que se relacionan.

    Por otra parte, la disposición adicional segunda de la misma Ley Orgánica prevé que la enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación del Estado Español con las diferentes Confesiones Religiosas.

    En consecuencia el ordenamiento educativo resultante establece que el modo en que los padres pueden ejercer su capacidad de elección de un tipo de formación religiosa y moral, u otra, para sus hijos consiste en la elección de alguno de los modelos de enseñanza religiosa ofertados por las distintas Confesiones.

    Las Iglesias Evangélicas, agrupadas en la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, han estructurado su aportación al currículo escolar por medio del área de Enseñanza Religiosa Evangélica.

    La existencia misma de la Enseñanza Religiosa Evangélica implica la posibilidad de que los padres que deseen que su hijo reciba la formación religiosa y moral, desde la perspectiva de lo que las Iglesias Evangélicas representan y ofrecen, puedan ver garantizado el ejecicio de su derecho fundamental al elegir dicha opción entre otras posibles.

    Toda enseñanza presupone un modelo antropológico del alumno que, si bien en la concepción del mundo de lo material -en principio- cualquiera de dichos modelos puede resultar compatible con el que posea cada sujeto de la educación, en el ámbito de lo espiritual la enseñanza debe ser plural a fin de que se pueda dar respuesta, por medio de las opciones existentes en el sistema educativo, a las diferentes concepciones, necesariamente subjetivas, que sobre el aspecto teleológico de la naturaleza humana existen en la sociedad.

    En la propia capacidad de elección por los padres del tipo de formación religiosa y moral que deseen para sus hijos, se pone de manifiesto el carácter plural que cada familia reclama para el sistema educativo que se da a su sociedad, en el ámbito de un aspecto tan crítico de la formación de las niñas y los niños.

    Esta capacidad es definida por el legislador en términos de derecho fundamental y la extiende más allá del propio ámbito de la formación religiosa y moral cuando se refiere a que son fines del sistema educativo español , o (artículo 1 de la LOGSE).

    Pues bien, no hay mejor ocasión en la que se pueda demostrar este respeto a los derechos y libertades fundamentales que cuando los padres pueden ejercer el derecho que posean a elegir la formación religiosa y moral que deseen para sus hijos, tanto como al participar el propio alumno en el proceso de enseñanza-aprendizaje del tipo de formación religiosa y moral por el que sus padres han optado, siempre que este proceso se base en el reconocimiento que su propia naturaleza, de enseñanza libremente elegida, le confiere.

    En efecto es, sobre todo, en el propio marco de la enseñanza de una materia elegida sobre la base del ejercicio de un derecho tan fundamental, donde con más motivo se ha de garantizar que a lo largo del proceso de enseñanza se siga manteniendo el más estricto respeto a la conciencia y a la libertad del alumno.

    Por cuanto que el hecho de que determinados padres elijan un tipo de formación religiosa para sus hijos, en el marco del sistema educativo, no implica que confiesen dicha religión, el modo en que se estructure -y más aún en el que se desarrolle- dicha enseñanza, debe contemplar que cualquier presupuesto acerca del valor implícito que los planteamientos que conlleva dicha formación tengan para quien la ofrece, debe poder ser objeto de cuestionamiento por el que la recibe.

    Por consiguiente, que la existencia de la Enseñanza Religiosa Evangélica se base en la capacidad de los padres para ejercitar el derecho fundamental de recibir la formación religiosa y moral que deseen para sus hijos, confiere a esta materia un carácter peculiar que, además, es coherente con la naturaleza misma del Evangelio.

    El Evangelio -al ser esencialmente comunicación del mensaje verbalizado y encarnado por la persona histórica de Jesucristo, de la magnífica noticia de que Dios se ha acercado al hombre, participando de su misma naturaleza, a fin de que cada ser humano pueda, libremente, acercarse a Dios- conlleva en su propia esencia la suposición en el ser humano de la capacidad de manifestación de su derecho natural más fundamental: su libertad de elección acerca de su relación con su Creador.

    Por lo tanto, al considerar la manera en que ha de comunicarse el Evangelio, pretendemos seguir el ejemplo de Jesús, el cual respetaba la posibilidad de que para sus interlocutores su mensaje y su Persona no tuvieran otro valor subjetivo que el que ellos mismos quisieran darle, al tiempo que demostró por su compromiso con su misión -que le llevó a entregar su vida hasta su muerte en la cruz- y por las consecuencias de la misma -resucitando para darnos vida eterna- el valor que verdaderamente tienen su Persona y su enseñanza.

    Desde esta perspectiva la Enseñanza Religiosa Evangélica llega a adquirir todo su sentido. El alumno recibe el tipo de formación religiosa que sus padres han elegido para él, la cual está fundamentada, a su vez, en la invitación a que compruebe por sí, crítica y analíticamente, el valor que los contenidos de la misma deben tener en su vida.

    Todo ello implica que la Enseñanza Religiosa Evangélica se ha de orientar hacia la capacitación del alumno en el conocimiento y el manejo de la Biblia, en tanto que medio fundamental para la comprensión de todo lo que tiene que ver con el modo en que Dios se ha acercado y revelado al ser humano a través de su Hijo Jesucristo.

    Al mismo tiempo las Iglesias Evangélicas de España, al formular una oferta curricular de estas características, contribuyen a cubrir el déficit cultural que ha supuesto la ausencia casi permanente de una enseñanza evangélica en la historia del sistema educativo español.

  2. Introducción

    En la etapa de Educación Primaria el área de Enseñanza Religiosa Evangélica tiene como objeto contribuir a que cada alumno adquiera las capacidades que le permita comprender el sentido de la experiencia religiosa, entendiéndose ésta -desde una perspectiva bíblica- como la respuesta del ser humano a la revelación de Dios.

    Desde esta perspectiva la existencia cobra una nueva dimensión, donde no todo se restringe a lo tangible y temporal, sino que se abre un camino hacia la trascendencia y la eternidad. Las respuestas que el alumno, en esta etapa, comience a darse respecto a interrogantes tales como o influirán poderosamente sobre el desarrollo integral de su persona.

    La Enseñanza Religiosa Evangélica, al tratarse de un área que puede ser elegida libremente al comienzo de cualquiera de los años académicos de la etapa, se articulará en cada curso alrededor de unos centros de interés que garanticen el desarrollo de los aspectos fundamentales del currículo de esta enseñanza.

    De esta forma el planteamiento básico de esta materia consiste en orientar a los alumnos, a partir del conocimiento y análisis de las enseñanzas de Jesús, en la búsqueda de respuestas válidas a las inquietudes que se les plantean en las diversas áreas de su existencia. El profesor aporta a los alumnos los recursos, medios y guía necesarios para que sean capaces, por sí mismos, de elaborar sus propias interpretaciones y conclusiones personales a partir de las situaciones planteadas.

    Se considera importante que lo descubierto a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje sea comunicado por el alumno para poder ser asimilado e integrado como fase final de un auténtico aprendizaje significativo.

    El hecho en sí de que el alumno tenga que elaborar su elección personal, en conciencia y libremente, desde los presupuestos expresados en los contenidos, conlleva la estimación de todas las capacidades que se pretenden desarrollar en esta etapa.

    Por otra parte, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR