REAL DECRETO 657/1996, de 19 de abril, por el que se establece el Curriculo y Se determina la Prueba de acceso a los Ciclos formativos de Grado superior de artes plasticas y Diseño de la Familia profesional de artes aplicadas al libro.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0117, 14 de Mayo de 1996I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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REAL DECRETO 657/1996, de 19 de abril, por el que se establece el Curriculo y Se determina la Prueba de acceso a los Ciclos formativos de Grado superior de artes plasticas y Diseño de la Familia profesional de artes aplicadas al libro.

El Real Decreto 1386/1995, de 4 de agosto, ha establecido los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro y sus correspondientes enseñanzas mínimas. De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo del correspondiente ciclo formativo en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, dichas Administraciones deberán determinar las pruebas de acceso a dichos ciclos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 1996,

D I S P O N G O :

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.

1. El presente Real Decreto establece el currículo y determina la prueba de acceso de las enseñanzas de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior pertenecientes a la familia de las Artes Aplicadas al Libro, correspondientes a los siguientes títulos:

a) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Grabado y Técnicas de Estampación.

b) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Encuadernación Artística.

c) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Edición de Arte.

2. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas reguladas para cada título en el Real Decreto 1386/1995, de 4 de agosto.

3. A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que han de regular la enseñanza impartida en el centro educativo, las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como el proyecto final.

Artículo 2.

El presente Real Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3.

Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivo común, en cuanto enseñanzas de artes plásticas y diseño:

a) Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, de acuerdo con los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 4.

Asimismo, estas enseñanzas tienen, como objetivos específicos, en cuanto ciclos formativos de grado superior, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Proyectar y coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

b) Proyectar y realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y su cultura plástica.

c) Poseer los conocimientos científico-técnicos y prácticos que les capaciten para la realización de su trabajo a través de los procesos tecnológicos, tradicionales y actuales, relacionados con su actividad artística profesional.

d) Desarrollar su capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

e) Comprender la organización y características del ámbito de su profesión, así como los mecanismos de inserción profesional básica; conocer la legislación profesional básica y los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

CAPITULO II

Accesos

Artículo 5.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior a que se refiere el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado los estudios equivalentes a aquel título, según se establece en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, y superar una prueba de acceso estructurada en los ejercicios siguientes:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.

b) Segundo ejercicio: realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad y la percepción artísticas del aspirante, su capacidad compositiva, de representación y de mímesis.

c) Tercer ejercicio: ejecución, durante un tiemp...

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