Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 176, 21 de Julio de 2010I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educación

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Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 12 que la educación infantil es una etapa educativa dotada de entidad propia que atiende a niños y niñas desde su nacimiento hasta los seis años; le atribuye carácter voluntario y la finalidad de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. En el artículo 14, establece la ordenación de la educación infantil en dos ciclos, ambos con carácter educativo, que los centros han de reflejar en una propuesta pedagógica.

El artículo 14.7 de la citada Ley encomienda a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil, así como regular los requisitos que han de cumplir los centros para poder impartir dicho ciclo, y en su artículo 118.7 establece que corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en el Título V de la citada ley a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil, respetando en todo caso los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo.

La contribución de la escolarización temprana al éxito escolar en términos de eficiencia y equidad, su papel facilitador de la socialización y el desarrollo de las competencias que preparan para los aprendizajes obligatorios; la necesidad de proteger los derechos de la infancia y la capacidad de dar respuesta a las familias posibilitando la conciliación de su vida familiar y laboral, exigen establecer las condiciones en las que ha de prestarse este servicio educativo. Por ello, los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil deberán crear para este alumnado entornos educativos de calidad, compensadores de las desigualdades personales, sociales y culturales. Deberán igualmente organizarse de tal modo que proporcionen a los niños, en colaboración con las familias, un proceso óptimo de desarrollo de s...

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