Orden AAA/395/2013, de 5 de marzo, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2013-2749
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y el Reglamento para aplicación de la misma, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen, las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura del riesgo de pixat las parcelas de mandarina pertenecientes a las variedades que figuran en el anexo I cuya producción sea comercializada a través de una organización de productores de cítricos (en adelante OPC) con sede social en cualquier término municipal de las provincias de Alicante, Castellón, Tarragona y Valencia.

  2. Es asegurable de forma conjunta, por cada OPC constituida en derecho según la normativa vigente, la producción comercializable proveniente de las parcelas de los socios de las variedades enumeradas en el anexo I, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

  1. Que al menos el 60 por ciento de los socios de la OPC tenga asegurada la totalidad de su producción de las variedades enumeradas en el anexo I en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

    Excepcionalmente, y previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrá admitir como asegurable aquella OPC en la que, no alcanzando el 60 por ciento de los socios asegurados en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas, la producción asegurada en dicha línea de las variedades objeto de aseguramiento en el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat represente al menos el 60 por ciento de la producción total de la OPC.

  2. Que las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación de las parcelas a tratar con ácido giberélico, las realice la OPC que contrate el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2. Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

    3. Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC.

    No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por instalaciones independientes, o de medidas preventivas diferentes.

    Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

  2. Plantación: Extensión de...

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