Orden TAS/4117/2004, de 2 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Diciembre de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-21138 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN TAS/4117/2004, de 2 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 7 del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, AndalucÃa, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
El Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña,
AndalucÃa, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, establece en su artÃculo 7, entre otras medidas al respecto, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los términos que señala el mismo.
A su vez, la Disposición Final Primera del citado Real Decreto-Ley faculta a los distintos titulares de los Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en dicho Real Decreto-Ley.
Por tanto y a fin de asegurar la efectiva aplicación de aquellas exenciones y moratorias en las cuotas previstas en el artÃculo 7 de dicho Real Decreto-Ley, asà como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar la oportuna disposición.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
ArtÃculo 1. Exención en el pago de cuotas empresariales a la Seguridad Social en supuestos de expedientes de regulación de empleo.
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A efectos de la exención en el pago de las cuotas empresariales, a conceder por la TesorerÃa General de la Seguridad Social y prevista en el apartado 1 del artÃculo 7 del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, AndalucÃa, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, serán de aplicación las siguientes normas:
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Las solicitudes de exención en el pago de cuotas deberán presentarse bien ante la Autoridad Laboral ante la que se sigue el expediente de regulación de empleo o
bien en las Direcciones Provinciales de la TesorerÃa General de la Seguridad Social o en sus Administraciones o, en su caso, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en las provincias de las Comunidades Autónomas afectadas, o en cualquier otro de los lugares previstos...
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