SENTENCIA 128/1994, de 5 de Mayo, del Pleno del Tribunal constitucional en las Cuestiones de Inconstitucionalidad 942, 962, 1397, 1777 y 2891/1992, 2274, 2293, 2432, 2433, 2434 y 3066/1993, 189, 190, 191, 341, 455, 456 y 488/1994, en relacion con determinados proceptos de la Ley de 2 de Diciembre de 1872, de Creacion del Banco hipotecario de ...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0129, 31 de Mayo de 1994I - Disposiciones Generales › Tribunal Constitucional

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SENTENCIA 128/1994, de 5 de Mayo, del Pleno del Tribunal constitucional en las Cuestiones de Inconstitucionalidad 942, 962, 1397, 1777 y 2891/1992, 2274, 2293, 2432, 2433, 2434 y 3066/1993, 189, 190, 191, 341, 455, 456 y 488/1994, en relacion con determinados proceptos de la Ley de 2 de Diciembre de 1872, de Creacion del Banco hipotecario de ...

El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En las cuestiones acumuladas de inconstitucionalidad núms. 949/92; 1.397/92; 1.777/92; 2.891/92; 962/93; 2.274/93; 2.293/93; 2.432/93; 2.433/93; 2.434/93; 3.066/93; 189/94; 190/94; 191/94; 341/94; 455/94; 456/94 y 488/94, sobre arts. 33, 34, 35 y 36 de la Ley de 2 de diciembre de 1872, de creación del Banco Hipotecario de España, y arts. 10, 11, 12 y 13 del Estatuto Orgánico del Banco Hipotecario y de la Caja para el Fomento de la Pequeña Propiedad, aprobado por Real Decreto-ley 104/1928, de 4 de agosto. Han comparecido el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Con fecha 10 de abril de 1992 se registró en este Tribunal el Auto de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad formulado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Sevilla contra los arts. 33 a 36 de la Ley de 2 de diciembre de 1872, de creación del Banco Hipotecario de España, y arts. 10 a 13 del Estatuto Orgánico del Banco Hipotecario y de la Caja para el Fomento de la Pequeña Propiedad, aprobado por Real Decreto-ley 104/1928, de 4 de agosto. Dicha cuestión fue registrada con el núm. 949/92.

Sostenía el juzgador de instancia la inconstitucionalidad de los referidos preceptos por establecer privilegios contrarios al art. 14 C.E. en favor de un único acreedor hipotecario (el Banco citado), en el proceso de ejecución vinculado a préstamos hipotecarios. Al efecto, el juzgador de instancia realizaba una amplia síntesis de la evolución normativa del precepto, de la que deducía que la mencionada serie de privilegios tuvo su justificación cuando el Banco Hipotecario tenía atribuida en exclusiva la concesión de préstamos con garantía de esta naturaleza. Suprimida esta atribución exclusiva, queda equiparado a cualquier otra institución bancaria (incluso de naturaleza jurídico-pública) también por lo que hace a la posibilidad de conceder préstamos de esta naturaleza. Y esta igualdad ante los acreedores potenciales hacía injustificado el tratamiento procesal diferenciado, y más ventajoso, a que quedan sometidas las ejecuciones instadas ...

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