REAL DECRETO 765/1995, de 5 de Mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del Regimen de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0123, 24 de Mayo de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia

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REAL DECRETO 765/1995, de 5 de Mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del Regimen de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general.

La Ley 30/1994, de 24 noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, ha establecido un marco de beneficios fiscales tendentes a estimular la participación de la iniciativa privada en actividades de interés general. Este marco normativo precisa de determinados desarrollos reglamentarios, los cuales, en el ámbito fiscal, deben limitarse a aquellos aspectos imprescindibles para la puesta en funcionamiento de dichas medidas, dentro del máximo respeto a los principios de legalidad y de no intervencionismo.

La aplicación retroactiva, en ciertos casos, de los beneficios contemplados en la norma legal hace que el presente desarrollo normativo deba realizarse con carácter de urgencia, para su aplicación en el plazo oportuno, máxime teniendo en cuenta que la ley ha previsto un plazo de tres meses para que las entidades ya constituidas, que reúnan los requisitos previstos en la norma, se dirijan a la Administración tributaria acreditando su condición.

La urgencia de esta regulación y el carácter puntual de los aspectos contemplados en el presente Real Decreto justifica su aprobación previa e independiente del Reglamento general de desarrollo de la ley en sus aspectos sustantivos que, en su día, se apruebe.

El presente Real Decreto se estructura en tres capítulos, dedicado el primero de ellos a la regulación de los procedimientos precisos para el disfrute por las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos previstos en la ley de los beneficios fiscales contemplados en la misma, el segundo, a los procedimientos necesarios para la deducibilidad por empresarios y profesiona...

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