Sentencia 76/1992, de 14 de mayo, del pleno del tribunal constitucional en las cuestiones de inconstitucionalidad 625/1988, 765/1990 y 766/1990 (acumuladas), promovidas en Relacion, la Primera con el art. 130 de La Ley tributaria (en la redacción dada al mismo por el art. 110 de La Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del estado para 1988),...

Extracto


Sentencia 76/1992, de 14 de mayo, del pleno del tribunal constitucional en las cuestiones de inconstitucionalidad 625/1988, 765/1990 y 766/1990 (acumuladas), promovidas en Relacion, la Primera con el art. 130 de La Ley tributaria (en la redacción dada al mismo por el art. 110 de La Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del estado para 1988),...

El pleno del tribunal constitucional, compuesto por don Francisco tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Fernando garcía-Mon y gonzález-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio díaz Eimil, don Miguel rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don jesús leguina Villa, don Luis lópez Guerra, don josé Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro rodríguez Bereijo, don Vicente gimeno Sendra y don josé gabaldón lópez, Magistrados, ha pronunciado En nombre del rey La siguiente Sentencia En las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 625/88, 765/90 y 766/90, acumuladas y promovidas, respectivamente, por el juzgado de instrucción núm. 11 de Madrid frente al art. 130 de La Ley general tributaria (l.G.T.) y por el juzgado de instrucción núm. 4 de alcalá de henares (madrid), frente al art. 87.2 de La Ley orgánica del Poder Judicial (l.O.P.J.). Han comparecido el Abogado del estado y el fiscal general del estado y ha sido ponente el magistrado don Fernando garcía-Mon y gonzález-Regueral, quién expresa el parecer del tribunal. I. Antecedentes 1. Con fecha 7 de abril de 1988 tuvo entrada en el Registro General de esté tribunal un Auto del juzgado de instrucción núm. 11 de Madrid por el que se promueve cuestión de inconstitucionalidad relativa al art. 130 de la l.G.T. En la redacción dada al mismo por el art. 110 de La Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del estado para 1988, por entender que dicho precepto podría conculcar los art. 18, 53, 81 y 117.4 de la constitución. La cuestión se plantea al hilo de las diligencias indeterminadas 205/88, seguidas en el referido juzgado a instancia de la administración de la Seguridad Social (unidad de recaudación ejecutiva de alcorcón), que solicitó la autorización judicial para la entrada en domicilio a los efectos de lo previsto en el art. 109 del Reglamento General de recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social. El juzgado de instrucción citado, tras suspender el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 130 de la l.G.T. Y oír al Ministerio fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, dictó el Auto de referencia cuya argumentación se resume a continuación. Las objeciones que el Auto de planteamiento hace al art. 130 de la l.G.T. Son de un doble carácter: Formal y material. Las tachas formales se ponen de manifiesto en los Fundamentos jurídicos quinto y segundo y se refieren, respectivamente, al rango normativo de La Ley, al hecho de que la nueva redacción de su art. 130 se contenga en una ley de Presupuestos Generales y a la omisión del informe del Consejo General del Poder Judicial previsto en el art. 108.1 e) de la l.O.P.J. Sostiene el magistrado proponente que en la medida en que el art. 130 de la l.G.T., Regula los Presupuestos para que los jueces de instrucción autoricen la entrada de los órganos de recaudación tributaria en el domicilio de los apremiados está delimitando el ámbito de protección del Derecho a la inviolabilidad de domicilio y, por tanto, la Norma en cuestión ha de contenerse en una ley orgánica. Respecto de los otros aspectos formales el Auto denuncia, con Apoyo en la stc 63/1986 (fundamento jurídico 5. ), entre otras, que una disposición cómo la contenida en el art. 110 de La Ley de Presupuestos Generales del estado para 1988 no cuadra con una ley de está naturaleza; así cómo que, además, tratándose de una ley que atribuye una función a los jueces de instrucción debía haber sido informada por El Consejo general del Poder Judicial. En cuanto al contenido material del precepto cuestionado, estima el magistrado que plantea la cuestión que el art. 130 de la l.G.T., Podría conculcar los ar...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía